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Poder Ejecutivo
Gestión y Estructura

LEY N° 2.780
Se implementa el "Plan de Equipamiento Hospitalario"

Buenos Aires, 3 de julio de 2008.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley

Artículo 1°.- Implementase el "Plan de Equipamiento Hospitalario", para la renovación, ampliación, modernización y mantenimiento del equipamiento médico de los establecimientos del Sistema Público de Salud de esta Ciudad, con el fin de elevar la calidad de atención de sus usuarios.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones y compensaciones presupuestarias que correspondan, a los efectos indicados en el Artículo 1°, con el objeto de incrementar la partida 4.3.3, Equipos Sanitarios de Laboratorio, correspondiente a las actividades centrales de la jurisdicción 40, Ministerio de Salud, del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2008, aprobado por la Ley 2571 en la suma de hasta ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000.-).
Dichas modificaciones y compensaciones presupuestarias no se encuentran comprendidas en la limitación porcentual establecida en el Artículo 22 de la Ley 2571 para la distribución funcional del gasto.
Art. 3°.- Las modificaciones y compensaciones presupuestarias establecidas en el artículo precedente serán destinadas exclusivamente a la adquisición de equipamiento médico de acuerdo al detalle y distribución que se indica como referencia en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte de la presente ley.
Dichas modificaciones y compensaciones presupuestarias no podrán surgir del presupuesto asignado a las áreas de Salud, Educación, Desarrollo Social, Cultura ni Derechos Humanos.
Art. 4°.- Para la adquisición de dicho equipamiento, que deberá ser nuevo, el Poder Ejecutivo convocará a una Licitación Pública Nacional e Internacional, de conformidad con lo establecido por la Ley 2095.
Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que realice las operaciones de crédito público tendientes a cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente, en el marco del inciso "d" del Artículo 85 de la Ley 70, cuando sea la opción más conveniente y las tasas sean las habituales de referencia de proveedores del rubro para equipos similares. En cuyo caso se incrementará el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2008 aprobado por la Ley 2571, en la suma de hasta ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000) debiéndose realizar las adecuaciones necesarias en las planillas anexas correspondientes. Dicho incremento se aplicará a la partida presupuestaria indicada en el Artículo 2° de la presente Ley. Si el Poder Ejecutivo decidiera elegir una oferta con esta opción, deberá fundamentar específicamente la conveniencia de esta decisión del endeudamiento frente a las otras alternativas, informando inmediatamente a esta Legislatura.
Art. 6°.- A los fines de asegurar una eficiente asignación de este equipamiento tecnológico, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud tendrá en cuenta:
a) La capacitación o incorporación de los recursos humanos necesarios para la adecuada utilización del equipamiento señalado en el Anexo I.
b) La construcción de las obras de infraestructura física necesarias para el normal funcionamiento de los equipos.
c) Los criterios y modalidades que permitan un eficiente empleo de los recursos señalados en el Anexo I, incorporando los parámetros de disponibilidad horaria a fin de asegurar una equilibrada asignación según los indicadores demográficos y epidemiológicos.
Art. 7°.- Cada semestre el Poder Ejecutivo deberá enviar a la Comisión de Salud de la Legislatura la información suficiente para poder evaluar el grado de avance y la adecuada ejecución de la presente Ley.
Art. 8°.- El proyecto general de gastos y cálculos de recursos para el ejercicio 2009, deberá contemplar un Plan Plurianual de Inversiones en equipamiento hospitalario (tecnológico) que tienda a satisfacer las demandas del Sistema Público de Salud.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

ANEXO (Ver BOCABA N° 2980 del 28-7-2008)

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