LEY N° 2.780
Se implementa el "Plan de Equipamiento Hospitalario"
Buenos
Aires, 3 de julio de 2008.
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Implementase el "Plan de
Equipamiento Hospitalario", para la renovación, ampliación, modernización
y mantenimiento del equipamiento médico de los establecimientos del Sistema
Público de Salud de esta Ciudad, con el fin de elevar la calidad de atención de
sus usuarios.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones y
compensaciones presupuestarias que correspondan, a los efectos indicados en el
Artículo 1°, con el objeto de incrementar la partida 4.3.3, Equipos Sanitarios
de Laboratorio, correspondiente a las actividades centrales de la jurisdicción
40, Ministerio de Salud, del Presupuesto General de la Administración del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2008, aprobado
por la Ley 2571 en la suma de hasta ciento cincuenta millones de pesos ($
150.000.000.-).
Dichas modificaciones y compensaciones presupuestarias no se encuentran
comprendidas en la limitación porcentual establecida en el Artículo 22 de la
Ley 2571 para la distribución funcional del gasto.
Art. 3°.- Las modificaciones y compensaciones presupuestarias establecidas en
el artículo precedente serán destinadas exclusivamente a la adquisición de
equipamiento médico de acuerdo al detalle y distribución que se indica como
referencia en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte de la presente
ley.
Dichas modificaciones y compensaciones presupuestarias no podrán surgir del
presupuesto asignado a las áreas de Salud, Educación, Desarrollo Social,
Cultura ni Derechos Humanos.
Art. 4°.- Para la adquisición de dicho equipamiento, que deberá ser nuevo, el
Poder Ejecutivo convocará a una Licitación Pública Nacional e Internacional, de
conformidad con lo establecido por la Ley 2095.
Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que realice las operaciones de
crédito público tendientes a cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 1° de la
presente, en el marco del inciso "d" del Artículo 85 de la Ley 70,
cuando sea la opción más conveniente y las tasas sean las habituales de
referencia de proveedores del rubro para equipos similares. En cuyo caso se
incrementará el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2008 aprobado por la Ley
2571, en la suma de hasta ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000)
debiéndose realizar las adecuaciones necesarias en las planillas anexas
correspondientes. Dicho incremento se aplicará a la partida presupuestaria
indicada en el Artículo 2° de la presente Ley. Si el Poder Ejecutivo decidiera
elegir una oferta con esta opción, deberá fundamentar específicamente la conveniencia
de esta decisión del endeudamiento frente a las otras alternativas, informando
inmediatamente a esta Legislatura.
Art. 6°.- A los fines de asegurar una eficiente asignación de este equipamiento
tecnológico, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud tendrá en
cuenta:
a) La capacitación o incorporación de los recursos humanos necesarios para la
adecuada utilización del equipamiento señalado en el Anexo I.
b) La construcción de las obras de infraestructura física necesarias para el
normal funcionamiento de los equipos.
c) Los criterios y modalidades que permitan un eficiente empleo de los recursos
señalados en el Anexo I, incorporando los parámetros de disponibilidad horaria
a fin de asegurar una equilibrada asignación según los indicadores demográficos
y epidemiológicos.
Art. 7°.- Cada semestre el Poder Ejecutivo deberá enviar a la Comisión de Salud
de la Legislatura la información suficiente para poder evaluar el grado de
avance y la adecuada ejecución de la presente Ley.
Art. 8°.- El proyecto general de gastos y cálculos de recursos para el
ejercicio 2009, deberá contemplar un Plan Plurianual de Inversiones en
equipamiento hospitalario (tecnológico) que tienda a satisfacer las demandas
del Sistema Público de Salud.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
ANEXO
(Ver BOCABA N° 2980 del 28-7-2008)
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