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Inicio - Sistema Institucional y Político - Poder Ejecutivo - Gestión y Estructura
 
Poder Ejecutivo
Gestión y Estructura

LEY N° 2.810

Buenos Aires, 24 de julio de 2008.

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir certificados de cancelación de

deudas contraídas al 31 de diciembre de 2007, siendo el monto máximo autorizado

hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES

($490.000.000,00), correspondiendo al Poder Ejecutivo establecer fehacientemente la

procedencia legal de las acreencias por las que se emiten estos certificados.

Artículo 2º.- Los Certificados a emitir por la Ley de Cancelación de deuda con

proveedores, tendrán, entre otras, las siguientes características:

(a) Moneda de emisión y monto: en Pesos Argentinos, por hasta CUATROCIENTOS

NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000.-).

(b) Plazo: un vencimiento no superior a los cuarenta y un (41) meses, a partir de la

fecha de su emisión, no pudiendo ser su amortización final posterior a diciembre de

2011.

(c) Tasa de interés: se tomará como base de cálculo la tasa de interés de los

certificados de deuda será la que fija el BCRA para los depósitos a plazo fijo para

plazos entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días mayores a un millón de pesos

(BADLAR) para imposiciones en bancos privados. La determinación para el cálculo de

la tasa a aplicar, será fijada oportunamente por el Poder Ejecutivo a través del

Ministerio de Hacienda, con pagos mensuales, comenzando a pagar al mes de su

emisión.

(d) Forma y denominaciones: los Certificados serán escriturales y tendrán un valor

nominal de UNO (1) cada UN (1) pesos de deuda.

(e) Amortizaciones: se realizarán seis pagos de capital semestrales, de acuerdo al

siguiente esquema: 10% en marzo de 2009, 10% en septiembre de 2009, 20% en

junio de 2010, 20% en diciembre de 2010, 20% en junio de 2011 y 20% en diciembre

de 2011.

Art. 3º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 2.571 el cual quedará redactado de la

siguiente forma:

"Artículo 4º Apruébanse las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras

que se indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas Nº 14 y 15:

 

Fuentes Financieras   2.242.948.110

Disminución de la Inversión Financiera   0

Endeudamiento Público e incremento de Otros Pasivos   2.242.948.110

Aplicaciones Financieras   929.356.540

Incremento de la Inversión Financiera   77.578.356

Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos  851.778.184

 

Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones necesarias

en las planillas anexas a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.

Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para dictar las normas complementarias a

los efectos de fijar el procedimiento y demás condiciones de la operatoria que se

aprueba por la presente ley.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez

 





 

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