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Poder Ejecutivo
Gestión y Estructura

DECRETO N° 1.453/08

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2008.

VISTO: Las Leyes N° 2.148 y N° 2.652, el Decreto N° 94/08, el Expediente N° 51.660/08, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.652 se creó el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del tránsito y el transporte en la Ciudad, según lo determinado en el artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 y sus modificatorias;

Que el citado Cuerpo tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular, incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios de prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los programas de educación vial que se establezcan;

Que han sido evaluadas las funciones del Cuerpo creado para tal fin, y las necesidades de operatividad relativas al control del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a fin de garantizar la correcta interpretación y aplicación de la Ley N° 2.652 resulta necesario aprobar su reglamentación;

Que en tal entendimiento corresponde facultar a la Subsecretaría de Seguridad Urbana a dictar normas complementarias a la reglamentación cuya aprobación se propicia;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.-  Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.652 conforme a lo dispuesto en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.-  Facúltase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, a dictar las normas complementarias a la reglamentación que se aprueba por el artículo 1°.

Artículo 3°.-  El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU), arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. MICHETTI (a/c) - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta

 

VER ANEXO SEPARATA BOCABA n° 3080 DEL 18-12-2008




 

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