DECRETO N° 116/09
Buenos Aires, 12 de febrero de 2009.
VISTO: La Ley N° 471, el Expediente N° 8.857/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 regula las relaciones laborales en la
Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 59 inc. d) de la mencionada norma prevé,
entre las causales de
extinción de la relación de empleo público, el retiro
voluntario en los casos que el Poder
Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;
Que, en este marco, y con el objeto de continuar el proceso
de reestructuración
organizativa hacia una mayor eficiencia y racionalización
del gasto público, resulta
propicia la implementación de un régimen que facilite
anticipadamente el retiro de los
trabajadores que se encuentren próximos a su jubilación;
Que los agentes que sean incorporados al presente régimen y
hasta tanto obtengan el
beneficio jubilatorio, percibirán en forma mensual y
consecutiva un monto
compensatorio y no remunerativo equivalente a un porcentaje
de su remuneración
bruta mensual habitual y permanente;
Que a fin de preservar la mejor y más eficiente prestación
del servicio, la mera
inscripción en este régimen no generará derecho alguno a su
otorgamiento, quedando
sujeto a la aprobación por parte de la autoridad de
aplicación la solicitud de adhesión;
Que el personal cuya solicitud de incorporación al régimen
fuera aceptada dejará de
prestar servicios, debiendo dar expresa conformidad a su
desvinculación;
Que la compensación que se otorgue, se extinguirá
transcurrido el plazo de cinco (5)
años contados a partir de la fecha de incorporación al
sistema o con la obtención del
beneficio jubilatorio, lo que ocurra en primer término, no
pudiendo a partir de su baja
reingresar o percibir retribución alguna del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, bajo ninguna de las formas de designación o
contratación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha
tomado la intervención
que le compete.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Créase un régimen de retiro voluntario para el
personal de planta
permanente comprendido en la Ley N° 471 que, a la fecha de
inscripción, estuviere en
condiciones de obtener un beneficio jubilatorio dentro de
los cinco (5) años siguientes
contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud de incorporación al
sistema.
Artículo 2°.- Podrán acogerse al régimen establecido en el
artículo 1° del presente, los
agentes que presenten su solicitud de adhesión al sistema
antes del 30 de junio del
2009.
Artículo 3°.- La incorporación al presente régimen implicará
la baja como agente del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el derecho
del mismo a la
percepción mensual y consecutiva de un monto compensatorio.
Artículo 4°.- La compensación a que se refiere el artículo
anterior consistirá en una
suma no remunerativa equivalente al sesenta por ciento (60%)
de la remuneración
bruta mensual, habitual y permanente que perciba el agente a
la fecha de la
mencionada baja, que será ajustada de acuerdo a los
incrementos que se establezcan
para la categoría que revista el agente a la fecha de su
baja. Asimismo, se abonará
una suma complementaria para cubrir aportes previsionales,
conforme se establezca
en la reglamentación.
Artículo 5°.- La compensación aquí establecida dejará de
percibirse transcurrido el
plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de
incorporación al sistema o con
la obtención del beneficio jubilatorio, lo que ocurra en
primer término.
Artículo 6°.- La baja del agente producida en los términos
del presente régimen
impedirá su reingreso a la Administración Central bajo
cualquier modalidad de
prestación de servicios.
Artículo 7°.- No podrán inscribirse en el presente régimen:
a) Quienes cuenten con inasistencias sin justificar que
puedan implicar su cesantía o
que hallan presentado su renuncia y se encuentre en trámite
de aceptación.
b) Los que se encuentren con licencia sin goce de sueldo o
por enfermedad de largo
tratamiento de la salud.
c) Aquellos sometidos a proceso penal o sumario
administrativo originado en una
causal que por su gravedad pueda derivar en una medida
expulsiva.
d) Los que tengan en trámite una demanda judicial contra el
Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires.
Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda y la Jefatura de
Gabinete de Ministros, en forma
conjunta, serán autoridad de aplicación del presente régimen
y dictarán las normas
complementarias, aclaratorias, interpretativas y
reglamentarias que faciliten su
aplicación.
Artículo 9°.- La autoridad de aplicación podrá rechazar la
solicitud de adhesión al
régimen establecido en el artículo 1°, cuando existan
justificadas razones de servicio
y/o causales de naturaleza disciplinaria u otras que hagan
aconsejable adoptar tal
temperamento.
Artículo 10.- El Ministerio de Hacienda, por intermedio de
la Dirección General de la
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las
medidas presupuestarias
pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente.
Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor
Ministro de Hacienda y el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 12.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires. Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del
Poder Ejecutivo. Para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección
General Técnica, Administrativa
y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la
Unidad de Gestión de Recursos
Humanos. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez
Larreta