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Inicio - Sistema Institucional y Político - Poder Ejecutivo - Gestión y Estructura
 
Poder Ejecutivo
Gestión y Estructura

DECRETO N° 1.341
Crea el Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2005.

Visto el Expediente N° 36.555/05, lo establecido por la Ley N° 447 y su Decreto Reglamentario N° 1.393/03, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 447 estableció un régimen básico e integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades, para la participación e integración plena en la sociedad de las personas con necesidades especiales y determinó la conformación de la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales en el Poder Ejecutivo;
Que, por el Decreto N° 1.393/03, se reglamentó la Ley N° 447, conformando la mencionada comisión en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, integrada por un Presidente con rango de Director General, un Secretario General Coordinador y cuatro vocales;
Que, mediante el Decreto N° 2.696/03 se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría de Jefe de Gabinete, como máxima autoridad en materia de derechos humanos dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en tal sentido, resulta necesario efectuar ajustes en la estructura de dicha Subsecretaría, en cuyo ámbito se encuentra prevista la mencionada comisión, jerarquizando la misma a través de la creación de un Organismo Fuera de Nivel, el que estará a cargo de un funcionario con nivel de Director General, con función crítica alta, de conformidad con lo previsto en los arts. 5° y 10 del Decreto N° 726/01 y su modificatorio N° 761/01;
Que, a fin de garantizar la igualdad y la participación e integración plena de las personas con necesidades especiales en la sociedad, resulta necesario que el Fuera de Nivel mencionado precedentemente coordine y articule los programas y políticas públicas destinadas a las personas con necesidades especiales;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos, de la Secretaría de Jefe de Gabinete.
Artículo 2° - Establécese que el Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales, estará a cargo de un Presidente el cual tendrá nivel de Dirección General, con función crítica alta, de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/01 (B.O.C.B.A. N° 1205) y su modificatorio Decreto N° 761/01 (B.O.C.B.A. N° 1215).
Artículo 3° - Transfiérese al Organismo Fuera de Nivel, creado por el artículo 1° del presente decreto, el presupuesto, patrimonio, personal, competencias, atribuciones y autoridades asignadas por Decreto N° 1.393/03 (B.O.C.B.A. N° 1765).
Artículo 4° - Modifícase la estructura organizativa de la Secretaría de Jefe de Gabinete aprobada por Decreto N° 2.696/03 (B.O.C.B.A N° 1836) y sus complementarios y modificatorios de conformidad con lo establecido en el presente decreto y en los Anexos I/1 (organigrama), y II/1 (responsabilidad primaria), los que a todos los efectos forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 5° - Las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo deberán articular el diseño de políticas públicas destinadas a las personas con necesidades especiales juntamente con el Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales.
Artículo 6° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma.
Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Jefe de Gabinete, Subsecretaría de Derechos Humanos y para su conocimiento y demás efectos, pase al Fuera de Nivel Modernización del Estado y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

ANEXO I/1(Ver BOCABA Nº2282 del 23-9-2005)

ANEXO II/1(Ver BOCABA Nº2282 del 23-9-2005)




 

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