Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

 


Inicio - Sistema Institucional y Político - Poder Ejecutivo - Agencias de Gobierno
 
Poder Ejecutivo
Agencias de Gobierno

RESOLUCIÓN N° 210 - AGIP/08
Se aprueba la Estructura Orgánico Funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Buenos Aires, 4 de marzo de 2008.

Visto los términos de la Ley N° 2.603 (B. O. N° 2486) y la Resolución N° 4-AGIP/08 (B.O. N° 2867), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.603 faculta al Administrador Gubernamental a establecer la estructura de la referida Administración;
Que siendo la estructura organizativa una herramienta funcional para la implementación de las políticas públicas, debe tener la flexibilidad necesaria como para permitir su reordenamiento en procura de obtener los objetivos que se persigue conseguir;
Que resulta oportuno reemplazar de manera integral la Estructura Orgánica Funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) manteniendo la fecha de su entrada en vigencia aprobada por la Resolución N° 4-AGIP/08;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 8°, 11 y 14, inciso e) de la Ley N° 2.603,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la Estructura Orgánica Funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) que como Anexo I forma parte integrante de la presente, manteniendo la vigencia a partir del 1° de enero de 2008.
Artículo 2° - Apruébanse los objetivos, responsabilidades primarias, funciones, competencias y dependencias de las Unidades de Organización integrantes del organigrama aprobado por el artículo 1° de la presente y que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de esta resolución, manteniendo la vigencia a partir del 1° de enero de 2008.
Artículo 3° - Elévese para su conocimiento y a los fines que le son propios al Ministerio de Hacienda.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Walter

ANEXOS (Ver en el BOCABA N° 2893 DEL 18-3-2008)

Imagen 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar