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Poder Ejecutivo
Agencias de Gobierno

LEY N° 2.689
Se crea la Agencia de Sistemas de Información

Buenos Aires, 17 de abril de 2008.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley

CREACIÓN DE LA AGENCIA
DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

TITULO I - DE LA CREACIÓN

Artículo 1°.- Creación.
Créase la Agencia de Sistemas de Información como una entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la organización y competencias determinadas en la presente Ley, en su carácter de órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo.
Art. 2°.- Objetivo.
La Agencia de Sistemas de Información tiene como objetivo organizar y coordinar con todas las dependencias del Poder Ejecutivo, la infraestructura informática de telecomunicaciones y de los sistemas de información, dotando a la Ciudad de un plan autosuficiente, razonable y coordinado de gobierno electrónico, que permita el acceso del ciudadano por medios electrónicos y telefónicos a los servicios de información de gobierno, aportando transparencia a la gestión.

TITULO II - DE LAS ACCIONES

Art. 3°.- Principios aplicables.
Todas las disposiciones de esta Ley deberán interpretarse y ejecutarse asegurando la plena vigencia de la transparencia de las prácticas administrativas, la optimización y economía de los procedimientos, en beneficio del administrado y la celeridad en la resolución de los temas, conforme los principios de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Agencia deberá organizarse y funcionar tendiendo a:
a) Incorporar la metodología de gestión de proyectos para organizar y coordinar por sí o por terceros, recursos concernientes a sistemas de información, telecomunicaciones e infraestructura informática en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Promover la estandarización de los bienes informáticos, equipos, recursos, sistemas y programas a ser utilizados por el Poder Ejecutivo.
c) Promover el desarrollo, modernización y economía, administrativa integral, en las dependencias y entidades de la administración pública, a fin de que los recursos y los procedimientos técnicos, sean aprovechados y aplicados con criterios de transparencia, eficacia, eficiencia, y austeridad.
d) Alcanzar la autonomía en los sistemas de información, procesos, infraestructura, las aplicaciones, los sistemas, reglas técnicas y bases de datos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de asistir técnicamente a las dependencias competentes del Poder Ejecutivo en el desarrollo e impulso de la industria de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
Art. 4°.- De las funciones de la Agencia.
La Agencia tiene las siguientes funciones:
a) Definir y establecer la política gubernamental en materia de Sistemas de Información y el uso de medios electrónicos para la gestión, dictando normas técnicas, metodologías de gestión de proyectos y desarrollo de software y estándares en materia de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones a ser aplicadas en consonancia con estándares internacionales, que garanticen la interoperabilidad y accesibilidad a los servicios electrónicos del Poder Ejecutivo.
b) Asistir a los organismos y dependencias del Poder Ejecutivo en la formulación de proyectos de sistemas de información, previa incorporación al Plan Integral de Sistemas, cuyos lineamientos deberán ser definidos por la reglamentación, realizando su posterior seguimiento y control de cumplimiento de resultados en el ámbito del Poder Ejecutivo.
c) Asesorar a los funcionarios responsables de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo y coordinar la operación y soporte de la infraestructura tecnológica y del desarrollo de sistemas,
d) Alcanzar la autonomía en los sistemas de información, procesos y reglas técnicas en la infraestructura, las aplicaciones, los sistemas y bases de datos del Poder Ejecutivo.
e) Participar en la elaboración de la reglamentación que establezca la regulación integral de las contrataciones informatizadas conforme lo dispone el Artículo 83 de la Ley N° 2095.
f) Administrar la operación, mantenimiento y soporte de los sistemas y la infraestructura tecnológica del Poder Ejecutivo, redes y centros de datos, asegurando un estricto marco de seguridad para todas las áreas y sistemas; impulsando y desarrollando por sí o por terceros sistemas de información.
g) Diseñar un Plan Integral de Sistemas para el Poder Ejecutivo en consonancia con las mejores prácticas en gestión de proyectos y con los estándares y procedimientos definidos, que permita incrementar las prestaciones de gobierno electrónico y que promueva la utilización de una plataforma electrónica como uno de los principales elementos de comunicación y vínculo del Poder Ejecutivo con la sociedad civil.
h) Formular, someter a la aprobación del Jefe de Gabinete de Ministros y ejecutar el Plan Integral de Sistemas del Poder Ejecutivo.
i) Desarrollar, promover, supervisar, evaluar e informar, tanto en los casos de desarrollos propios como de terceros, todos los proyectos en el ámbito del Poder Ejecutivo referidos a:
1) Desarrollo y mantenimiento de sistemas y aplicaciones.
2) Telecomunicaciones de redes locales, redes metropolitanas y servicios de acceso a redes públicas.
3) Comunicaciones unificadas tales como mensajería instantánea, telefonía, videoconferencia, y demás tecnologías que surjan en el futuro.
j) Administrar, autorizar y supervisar la provisión de los servicios de acceso a Internet, así como los servicios asociados en materia de convergencia tecnológica que las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo requieran, siendo facultad de las dependencias establecer las políticas de uso.
k) Establecer el sistema de información geográfica, generar, procesar, presentar y difundir la información geográfica, administrar la base de información para geo referencia, coordinar los subsistemas de información de las diferentes reparticiones del Poder Ejecutivo que lo conformen y establecer y mantener la infraestructura tecnológica que lo concentre y opere.
l) Elaborar, difundir y actualizar los lineamientos y políticas para el desarrollo de las tecnologías de información y comunicaciones, ejerciendo el contralor y fiscalización del cumplimiento de las normas establecidas en la materia y de los niveles de servicio, calidad y de seguridad de éstas, en el ámbito del Poder Ejecutivo.
m) Establecer las normas y estándares que deben ser observados en todas las adquisiciones, contrataciones y licenciamientos de equipamiento, software, servicios, comunicaciones, telecomunicaciones y sistemas de información en todo el ámbito del Poder Ejecutivo.
n) Organizar, representar al Poder Ejecutivo y promover la participación en eventos nacionales e internacionales en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones y gobierno electrónico.
ñ) Realizar por sí o por terceros, investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre materias de su competencia, proponiendo el dictado o dictando por si misma, conforme la reglamentación de la presente ley, las normas administrativas de carácter técnico.
o) Coordinar con todas las dependencias del Poder Ejecutivo la formulación y actualización permanente del Programa de Calidad, a fin de que se incorpore la cultura de la mejora profesional, de trabajo eficiente y eficaz centrado en el servicio adecuado al ciudadano y con una determinación de mejora continua.
p) Investigar tendencias tecnológicas y evaluar nuevas tecnologías que coadyuven a mejorar los procesos de gestión gubernamental y permitan ofrecer mejores servicios.
La Agencia podrá asistir y colaborar a simple requerimiento, a título gratuito y en el marco de las funciones detalladas en este artículo, a toda organización pública con personería jurídica y patrimonio propio, se trate de empresas o sociedades y organismos descentralizados y por jurisdicción, a las unidades institucionales Legislatura, Justicia y Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

TITULO III - PATRIMONIO

Art. 5°.- Del presupuesto de la Agencia.
La Agencia confecciona anualmente su anteproyecto de presupuesto, elevándolo al Poder Ejecutivo para su posterior incorporación al Proyecto de Ley de Presupuesto.
Art. 6°.- De los recursos de la Agencia.
Los recursos de la Agencia se forman con los siguientes ingresos:
a) Los fondos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las subvenciones, transferencias y aportes que reciba del Poder Ejecutivo, del Estado Nacional, Provincias, Municipios, de organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y de particulares, destinadas a los objetivos que competen a la Agencia.
c) Los subsidios, herencias, legados, donaciones bajo cualquier título que reciba.
d) Los ingresos derivados de convenciones y/o acuerdos públicos suscriptos con el Estado Nacional, gobiernos provinciales o municipales, entidades autárquicas, autónomas o con cualquier otro ente público de la República Argentina, o Estados extranjeros o con instituciones públicas extranjeras u organismos multilaterales.

TITULO IV - ESTRUCTURA

Art. 7°.- De la administración de la Agencia.
La Agencia de Sistemas de Información de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se rige en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de esta Ley, de la Ley N° 70 y de la Ley N° 2095.
Art. 8°.- De la Dirección de la Agencia.
La Agencia será administrada por un (1) Director Ejecutivo, con rango de Subsecretario.
Art. 9°.- Designación del Director.
El Director Ejecutivo será designado y podrá ser removido de su cargo por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 10.- De las funciones y facultades del Director Ejecutivo.
Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico-funcional, así como los aspectos organizativos, operativos y de administración.
b) Administrar los recursos económicos asignados a la Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con las normas legales vigentes.
c) Formular el anteproyecto de presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos de la Agencia.
d) Confeccionar la memoria y balance anual.
e) Asesorar al Poder Ejecutivo en todas las materias de su competencia.
f) Proponer al Poder Ejecutivo la celebración de convenios, con organismos internacionales o extranjeros, nacionales, regionales, provinciales, municipales, autárquicos u otras entidades públicas o privadas de fin público, en materia de su competencia, dando cumplimiento a lo establecido en el inciso 8 del artículo 80 de la Constitución de la Ciudad.
g) Delegar facultades de su competencia, a través de los actos administrativos correspondientes, a los Directores Generales y personal de conducción más idóneo para el cumplimiento de los fines correspondientes.
h) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Agencia.
i) Dictar los reglamentos internos respectivos, relativos a la profesionalización y capacitación de los recursos humanos disponibles, comprendiendo la instrumentación de programas de incentivos, premios y sanciones.
j) Contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración.
k) Determinar la cantidad de Direcciones Generales así como sus responsabilidades primarias, hasta un número de cuatro (4).
l) Ejercer las facultades, misiones, funciones y competencias de los organismos o áreas que les sean transferidos.
m) Realizar todos los actos requeridos para el ejercicio de las funciones y el cumplimiento de los objetivos de la Agencia.
Art. 11.- Áreas de la Agencia.
La Agencia se organiza en cuatro áreas:
a) Estándares y calidad.
b) Gestión de proyectos.
c) Tecnologías.
d) Gobierno Electrónico.
e) U otras áreas que ésta determine.

TITULO V - DE LOS RECURSOS HUMANOS

Art. 12.- Del personal de la Agencia.
La administración de los recursos humanos de la Agencia se rige por la Ley N° 471, encontrándose facultado el Director Ejecutivo para dictar un régimen propio de escalafón, promoción, capacitación y carrera administrativa que se base en:
a) El reconocimiento de la antigüedad de cada agente en el sector público.
b) El mantenimiento de la remuneración, al momento de la creación de la Agencia.
c) La estabilidad de todo el personal de planta permanente.
El personal proveniente de los organismos transferidos o suprimidos podrá optar por seguir bajo el régimen de empleo que los regía en dichos organismos.
El personal de la agencia está integrado por el personal de planta permanente que se desempeña en la Agencia y por el personal que reviste presupuestariamente con carácter transitorio en las referidas reparticiones conforme la normativa vigente.
Art. 13.- De la incorporación voluntaria
La Agencia podrá abrir un período para la incorporación voluntaria de agentes provenientes de otras áreas del Poder Ejecutivo, bajo las condiciones de transferencia establecidas precedentemente.
Art. 14.- Del personal de conducción.
El Director Ejecutivo establecerá, para los niveles de conducción de la Agencia, el procedimiento de selección de los cargos por concurso abierto y público, de acuerdo a las normas reglamentarias que se dicten a esos efectos.
Art. 15.- Del régimen de incentivos.
La Agencia podrá disponer de fondos, conforme las previsiones presupuestarias, para ser distribuidos entre todo el personal, con y sin funciones directivas, conforme a un sistema que premie la consecución de objetivos, calificando el rendimiento y la eficiencia de los agentes, en base a parámetros objetivos que surgirán de la reglamentación de la presente Ley.

TITULO VI - DISPOSICIONES FINALES

Art. 16.- Transferencia de recursos.
Transfiéranse a la Agencia de Sistemas de Información las responsabilidades primarias, objetivos y acciones, patrimonio, presupuesto y recursos humanos con sus respectivos niveles y grados escalafonarios vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, de la Dirección General de Sistemas de Información, dependiente de la Subsecretaría de Control de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera.- El Director Ejecutivo designará, por única vez en ocasión de la promulgación de la presente ley, a los Directores Generales de las áreas. Transcurridos dos (2) años desde la creación de la Agencia, dichos cargos deberán ser ocupados por quienes surjan de concurso público convocado con la antelación suficiente, conforme se establezca en la reglamentación de esta Ley.
Segunda.- En el término máximo de seis (6) meses desde la fecha de asunción en el cargo, el Director Ejecutivo deberá aprobar la estructura definitiva de la Agencia.
Tercera.- Facúltase al Jefe de Gobierno a realizar la reasignación de partidas presupuestarias a fin de dotar al ente de los recursos establecidos en el inciso a) del artículo 6° de la presente ley, sin que estas se computen en el límite establecido en el artículo 22 de la Ley 2571.
Art. 17.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez





 

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