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Poder Judicial
Tribunal Superior

LEY Nº 2.080
Establece niveles remuneratorios para los miembros del Tribunal Superior de Justicia

Buenos Aires, 31 de agosto de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - El Tribunal Superior de Justicia fijará la remuneración de sus integrantes, la cual no podrá superar en más de un treinta por ciento (30%) a la que corresponda a un Juez de Cámara de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - La presente recomposición salarial no producirá incremento de las remuneraciones en ningún otro agente del Poder Judicial de la Ciudad.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello




 

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