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Poder Judicial
Tribunal Superior

ACORDADA ELECTORAL N° 1 - TSJ
Acto electoral convocado para el 3/6/07, para la elección de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno de la C.A.B.A. y de 30 legisladores titulares y 10 suplentes para integrar el Poder Legislativo: se aprueba el cronograma electoral; se establecen medidas necesarias para el sufragio

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero de dos mil siete, se reúnen en acuerdo en razón de haber tomado conocimiento del Decreto N° 308/07 de convocatoria a elecciones, el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia, José O. Casás y los señores Jueces, Ana María Conde, Luis Francisco Lozano y Alicia E. C. Ruiz. Informados por presidencia de la cuestión que motiva el acuerdo.
CONSIDERAN:
1. El día 16 del corriente el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 308/07 (B.O. 21/2/07) por el que convoca al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elegir Jefe y Vicejefe de Gobierno y diputados locales el día 3 de junio de 2007.
2. Tal como ha ocurrido para las elecciones de los años 2000, 2003 y 2005, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 113, inciso 6°, C.C.B.A., compete al Tribunal ejercer -en el proceso que se inicia con el decreto de convocatoria aludido- las funciones que, conforme al Código Electoral Nacional, son propias de la Junta Electoral y de los jueces electorales. Todo ello en el marco del "Convenio de Colaboración" que habrá de suscribirse con la Justicia Federal Electoral.
3. La asignación al Tribunal de la competencia electoral debe ser interpretada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece las facultades y deberes de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y con el art. 5° del reglamento aprobado por Acordada N° 7
en cuanto admite la distribución de funciones administrativas entre la Presidencia y la Vicepresidencia.
Igualmente resulta conveniente garantizar a los participantes del proceso electoral la posibilidad de recurrir ante el Tribunal las decisiones que se adopten sólo por la Presidencia.
4. Las etapas del proceso electoral se ajustarán al cronograma que como Anexo integra esta acordada. En cumplimiento de esos deberes, es necesario adoptar de inmediato las medidas que no admiten demora.
5. Para atender las erogaciones por contrataciones de bienes, suministros y personal necesarios para enfrentar todas las tareas que, de acuerdo con el Código Electoral, la Ley de Partidos Políticos y las Leyes Nros. 268 y 334, competen al Tribunal en su doble carácter de juez y junta electoral, corresponde solicitar al Sr. Jefe de Gobierno la afectación pertinente de fondos.
Por ello,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDA:

1°. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas que sean necesarias para cumplir con las etapas del proceso electoral en el ejercicio de la competencia señalada en el punto 2 de los fundamentos, y decidirá todas las cuestiones de trámite e interlocutorias vinculadas con dicho proceso, con excepción de las que se enuncian en el punto 2.
2°. El Tribunal decidirá las cuestiones previstas en el Capítulo II del Título V y en el artículo 52 incs. 3, 4, 5 y 6, del C.E.; y en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 268.
3°. La Presidencia podrá encomendar a la Vicepresidencia la intervención en su reemplazo o su participación conjunta en los actos y audiencias que deban practicarse cuando así lo considere conveniente para el mejor desarrollo del proceso electoral o cuando razones vinculadas con la atención de los demás asuntos judiciales y administrativos en trámite ante el Tribunal así lo aconsejen. También podrá someter a consideración del pleno del Tribunal aquellas cuestiones que a su juicio justifiquen su decisión en forma colegiada, por su trascendencia.
4°. Las decisiones de la Presidencia y, en su caso, de la Vicepresidencia, sólo son impugnables mediante recurso de reposición, el que se regirá, en lo pertinente, por lo dispuesto en los arts. 212 a 214 del CCAyT y será resuelto por el Tribunal en pleno.
5°. Aprobar el cronograma electoral que, como Anexo I, integra esta acordada.
6°. Solicitar al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la habilitación de una cuenta corriente a la orden del Tribunal en el Banco Ciudad, en la que se depositarán únicamente los fondos aplicables al proceso electoral. Como anticipo el Tribunal deberá disponer de la suma de $ 1.500.000 (pesos un millón quinientos mil).
7°. Solicitar al Gobierno de la Ciudad que instrumente la exhibición de las listas provisionales de electores nacionales y extranjeros -que realice la publicidad adecuada a esos fines- a través de su página web y de los Centros de Gestión y Participación, y de cualquier otro lugar que considere apropiado a esos fines.
8°. Mandar que se registre, se notifique al Ministerio Público y a la Auditoría General de la Ciudad, se libren los oficios correspondientes y se publique por un día en el Boletín Oficial.
Firmado: José O. Casás, Presidente - Ana María Conde, Vicepresidenta, Luis F. Lozano, Juez - Alicia E. C. Ruiz, Jueza.

ANEXO I

Ver BOCABA Nº 2631 del 23 de febrero de 2007




 

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