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Inicio - Sistema Institucional y Político - Poder Judicial - Tribunal Superior
 
Poder Judicial
Tribunal Superior

Buenos Aires, 08 de octubre de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º- Los jueces y juezas miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires tienen las remuneraciones establecidas en el anexo I, que forma parte de la presente ley.

Artículo 2º- Los gastos que demande la presente deben imputarse del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 1998, partida 99.98.01.1.1.1.1.

Artículo 3º- La presente ley entra a regir desde la fecha de su publicación.

Artículo 4º- Comuníquese.

ANEXO I

REMUNERACIONES BRUTAS

1.Sueldo básico $6.300,00.-

ADICIONALES PORCENTUALES A PERCIBIR

SOBRE EL SUELDO BÁSICO

  1. Compensación funcional: bloqueo del título profesional, corresponde el 25% del sueldo básico establecido en el anexo I.
  2. Antigüedad: 2% anual, del sueldo básico establecido en el anexo I, calculado desde la fecha de expedición del título de abogado o abogada o de la antigüedad en el empleo público, el que fuera mayor, .
  3. Permanencia: más de 3 años en el mismo cargo, corresponde el 10% del sueldo básico establecido en el anexo I.
  4. Compensación por ejercicio de la Presidencia: 10% del sueldo básico establecido en el anexo I.



 

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