Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

 


Inicio - Sistema Institucional y Político - Poder Judicial - Consejo de la Magistratura
 
Poder Judicial
Consejo de la Magistratura

                                                                             Buenos Aires, 19 de octubre de 2010

 

VISTO:

Las Resoluciones CM Nros. 468/07 y 571/07 y la Actuación n° 15.451/10 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CM N° 468/07 se aprobó el Reglamento de Turnos del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que posteriormente por Resolución CM N° 571/07 se ordenó suspender la aplicación de dicho reglamento hasta tanto se resolvieran las cuestiones planteadas por ante este cuerpo.

Que finalmente por Resolución CM N° 263/2008 se resolvió dejar sin efecto la Resolución CM N° 468/07 y se aprobó el Reglamento de Recepción de Causas en Días y Horas Inhábiles del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo disponía que las causas urgentes en días y horas inhábiles debían presentarse ante los jueces contravencionales y de faltas que se encontraren de turno.

Que mediante la Acordada n° 2/2008 (extraordinaria) la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas hizo saber al Consejo que este régimen de asignación de causas adolecería de vicios insalvables y que implicaba una importante alteración de la competencia legalmente establecida para sendos fueros judiciales.

Que asimismo mediante la Actuación N° 15.451/10 varios jueces de primera instancia del fuero Penal, Contravencional y de Faltas solicitaron al Consejo que dejara sin efecto la Resolución CM N° 263/08, por considerar inapropiado que uestiones de funcionamiento y organización del fuero CAyT modificaran la competencia originariamente otorgada a otro fuero, cuyos jueces con especialidad en materia penal fueran quienes debieran resolver cuestiones que les eran ajenas.

Que el Consejo estima necesario sustraer del fuero PCyF el conocimiento de causas contenciosas administrativas y establecer un nuevo reglamento de turnos para la atención de los asuntos urgentes, fuera del horario judicial y en los días inhábiles del fuero CAyT.

Que ello torna imperioso dejar sin efecto la Resolución CM N° 263/2008.

Que la presente decisión se sustenta en el propósito de brindar una eficaz prestación del servicio de justicia a través de la intervención de jueces especialistas en la materia.

Que por último, corresponde señalar que la presente decisión deberá ser comunicada a las tres ramas del Ministerio Público de la Ciudad a fin de que aquéllas establezcan las guardias respectivas de las fiscalías, defensorías y asesorías que intervienen ante el fuero CAyT.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Dejar sin efecto la Resolución CM n° 263/2008.

Artículo 2°- Aprobar el Reglamento de Turnos del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo I, forma parte de la presente resolución.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y en lo Penal, Contravencional y de Faltas, y a las tres ramas de Ministerio Público de la Ciudad fin de que establezcan las guardias respectivas de las Fiscalías, Defensorías y Asesorías que intervienen ante el fuero CAyT y, oportunamente, archívese. López Vergara - Moya

ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3533




 

www.ciudadyderechos.org.ar