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Inicio - Sistema Institucional y Político - Poder Judicial - Consejo de la Magistratura
 
Poder Judicial
Consejo de la Magistratura

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 18 de la Ley Nº 31 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 18.- Órganos.
Los árganos del Consejo de la Magistratura son:
a. El Plenario.
b. El Comité Ejecutivo integrado por el/la Presidente/a y los Vicepresidentes/as Primero y Segundo.
c. Las Comisiones: 1) De Administración, Gestión y Modernización Judicial; 2) De Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público; 3) De Disciplina y Acusación; 4) De Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica; 5) De Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d. La Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial".

Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 20 de la Ley Nº 31 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 20. - Facultades del Plenario.
El Plenario del Consejo de la Magistratura tiene las siguientes facultades:
1. Expedirse sobre la validez de la elección y los títulos de sus miembros.
2. Elegir y remover al Presidente o Presidenta, a los/las Vicepresidentes/as Primero y Segundo del Consejo de la Magistratura.
3. Dictar el Reglamento interno del Consejo de la Magistratura y de las Comisiones del Consejo; los Reglamentos de Funcionamiento de los Tribunales de Primera Instancia, las Cámaras de Apelaciones y los Reglamentos Generales del Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.
4. Designar a los miembros que integran las Comisiones del Consejo.
5. Designar a los/las Secretario/as de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial; de la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público; de la Comisión de Disciplina y Acusación; de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica; de la Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6. Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos de antecedentes y oposición en los términos del artículo 116°, inciso 1 º de la Constitución de la Ciudad.
7. Aprobar las propuestas efectuadas por la Comisión de Selección o declarar desiertos los concursos de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público.
8. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, excluido el correspondiente al Tribunal Superior y remitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto.
9. Administrar los recursos que la ley asigne al Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público con los límites establecidos por la presente ley.
10. Considerar la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de la Auditoría.
11. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público, excluidos los miembros del Tribunal Superior de Justicia, el o la Fiscal General, el Defensor o Defensora General y el Asesor o Asesora General Tutelar, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento, previo dictamen de la Comisión de Disciplina.
12. Resolver sobre las sanciones disciplinarias que deban aplicarse a integrantes de la Magistratura, a propuesta de la Comisión de Disciplina.
13. Reglamentar el nombramiento, remoción y régimen disciplinario de los/las funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces o juezas, en todos los casos. Está excluido el correspondiente a funcionarios/as y empleados/as del Tribunal Superior y del Ministerio Público. Debe preverse un escalafón que asegure la estabilidad y el ascenso en la carrera atendiendo, ante todo, a los títulos y eficiencia, debidamente calificados.
14. Aprobar el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción; encomendando a la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial la realización de los procedimientos establecidos en las leyes correspondientes.
15. Disponer la política salarial del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia, garantizando el principio de porcentualidad y la uniformidad de la escala. Teniendo para este fin a su cargo la sanción de los reglamentos que refieran a salarios, adicionales y condiciones laborales del Poder Judicial, incluido el Ministerio Público.
16. Designar a propuesta del Presidente del Consejo al/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con acuerdo de la Legislatura según lo dispuesto del artículo 29.
17. Resolver todo otro asunto que se le atribuya por ley o los reglamentos."

Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley Nº 31 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 22.- Mayorías Especiales.
Se requiere mayoría especial:
A) Con quórum de dos tercios del total de miembros, debiendo estar presente por lo menos un miembro perteneciente a cada uno de los tres estamentos que compone el Consejo, y el voto favorable de la mayoría absoluta del total de miembros para:
1. La elección del/la Presidente/a, del/la Vicepresidente/a Primero y Segundo.
2. Aprobar el proyecto de presupuesto.
3. Proponer ante la Legislatura la designación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.
4. Efectuar la acusación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.
5. Designar al/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a propuesta del/la Presidente/a del Consejo con acuerdo de la Legislatura.
B) Cuando se produzca la reducción del número de integrantes del Consejo de la Magistratura por vacancia y/o ausencia permanente de una parte de sus miembros, las resoluciones se adoptan por mayoría absoluta de votos de los miembros totales restantes.
l. Proponer ante la Legislatura la designación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.
2. Efectuar la acusación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público.
C) Cuando se produzca la reducción del número de integrantes del Consejo de la Magistratura por vacancia y/o ausencia permanente de una parte de sus miembros, el quórum se integra con los dos tercios de los miembros restantes y las resoluciones se adoptan por mayoría de votos de los presentes".

Artículo 4º.- Sustitúyase el CAPÍTULO III - COMITÉ EJECUTIVO de la Ley Nº 31 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"CAPITULO III -COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 23.- Comité Ejecutivo - Elección - Duración.
La elección de los integrantes del Comité Ejecutivo del Consejo de la Magistratura se efectúa en sesión especial convocada a ese solo efecto, con notificación personal a todos los miembros, con una antelación no menor de diez (10) días. La sesión es pública.
Los integrantes del Comité Ejecutivo permanecen en el cargo dos (2) años, pudiendo ser reelectos/as.
Los integrantes del Comité Ejecutivo deben pertenecer a estamentos distintos, y respetar la representación de género.
Artículo 24.- Atribuciones del Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo tiene a su cargo el despacho de las cuestiones de mero trámite del Consejo, las que puede delegar en los funcionarios del Consejo de la Magistratura que se establezcan en el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura.
Artículo 25. - Atribuciones del/la Presidente/a
Al Presidente/a le corresponde:
1. Ejercer la representación legal e institucional del Consejo de la Magistratura.
2. Convocar y presidir el plenario.
3. Designar o ratificar, en su caso, con acuerdo del plenario, a los funcionarios/as y empleados/as del Consejo de la Magistratura y de los Tribunales del Poder Judicial.
4. Ejercer toda otra atribución determinada por ley, los reglamentos, o las que sean delegadas por el Plenario.
5. Elaborar el orden del día de las reuniones del Plenario.
6. Llevar las actas de las reuniones del Plenario.
7. La custodia de los libros y documentación del Consejo de la Magistratura.
Artículo 26. - Atribuciones de los/las Vicepresidentes/as Primero/a y Segundo/a A los/las Vicepresidentes/as les corresponde:
1. Los Vicepresidentes/as, por su orden, sustituyen al Presidente/a en caso de ausencia e impedimento.
2. En caso de vacancia, renuncia, muerte o incapacidad, reemplazan por su orden al/la Presidente/a hasta la elección de su sucesor/a.
3. Ejercen las funciones que establezcan los reglamentos internos."

Artículo 5°.- Sustitúyese el CAPÍTULO IV - OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL, de la Ley Nº 31 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"CAPÍTULO IV
LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL
Artículo 28.- Misiones y funciones. La Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá a su cargo las siguientes misiones y funciones:
1. Elaborar y proponer a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia, en los términos de la normativa vigente, el que será elevado por intermedio de dicha Comisión a la consideración del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Registrar y efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestaria del Poder Judicial, excluido el Tribunal Superior de Justicia.
3. Disponer, previo dictamen de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las reasignaciones del presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de Justicia, en los términos de la normativa vigente, el que será elevado por intermedio de dicha Comisión al órgano rector según la Ley Nº 70.
4. Ejecuta, bajo el control de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de los presupuestos correspondientes al Tribunal Superior de Justicia y los presupuestos del Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Tutelar en lo que hace a la administración propia de cada una de sus ramas en tanto no excedan las quinientas mil (500.000) unidades de compra. Tiene competencia en la ejecución del presupuesto asignado a las actividades comunes a las ramas del Ministerio Público, de acuerdo al programa presupuestario correspondiente;
5. Dirigir las áreas que el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estructure funcionalmente bajo su dependencia directa;
6. Realizar las contrataciones de bienes y servicios, con excepción a las atribuidas al Presidente del Consejo y/o al Plenario del Consejo por la presente Ley; realiza también, las contrataciones vinculadas con la locación, adquisición, construcción y venta de bienes inmuebles correspondientes a las actividades comunes del Ministerio Público y aquellas que correspondan al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de las del Tribunal Superior de Justicia y con la excepción de las que correspondan al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y al Ministerio Público Tutelar de acuerdo al inciso 4 del presente artículo. Deberán aplicarse las normas de procedimiento que aseguren la libre, transparente e igualitaria concurrencia de los oferentes;
7. Llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles y el registro de destino de los mismos;
8. Preparar y elevar a consideración de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados Presupuestarios y la memoria anual, para su elevación al Plenario;
9. Presidir la Comisión de Administración Conjunta de Representantes del Ministerio Público;
10. Dictaminar con carácter previo las propuestas de reforma y/o creación de estructuras del Consejo de la Magistratura;
11. Dictaminar con carácter previo las propuestas de ampliación y/o creación de estructuras del Ministerio Público;
12. Liquidar y abonar los haberes de todo el personal de Poder Judicial, excluido el Tribunal Superior de Justicia;
13. Proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura la modificación, ampliación o supresión de las estructuras a su cargo;
14. Ejecutar las resoluciones de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Comisión de Administración Conjunta de Representantes del Ministerio Público y del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del área de su incumbencia y ejercer las demás funciones que establezcan los reglamentos internos.
Artículo 29. - Designación, duración y remoción del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está a cargo del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial, quien es propuesto/a por el/la Presidente/a y designado/a por el Plenario del Consejo de la Magistratura con la mayoría especial del artículo 22 y con acuerdo de la mayoría absoluta de los/las miembros de la Legislatura. Debe poseer título profesional afín y contar con un perfil técnico acorde con las tareas a realizar.
Para su remoción debe seguirse el mismo procedimiento previsto en el párrafo anterior. La duración de su mandato es de siete (7) años. El/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial sólo puede ser nuevamente designado por un único período consecutivo, a través del procedimiento especificado precedentemente.
En caso de renuncia con anterioridad a la expiración del mandato, el período se computa, a los fines previstos en este artículo, desde el momento en que expire el plazo por el que fue designado/a.
En caso de renuncia, inhabilidad o vacancia, con anterioridad a la expiración del mandato del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial, deberá seguirse el procedimiento de designación establecido en el presente artículo. Hasta su designación, se aplica lo dispuesto en el artículo 36.
Artículo 30.- Obligaciones del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial.
El/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene las siguientes obligaciones:
1. Prestar asistencia directa al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial y a las demás que se lo requieran;
2. Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3. Concurrir a las reuniones de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso que esta lo requiera;
4. Presidir la Comisión de Administración Conjunta de Representantes del Ministerio Público;
5. Informar a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el ejercicio de las funciones asignadas por el artículo 28;
6. Practicar las notificaciones que correspondieren y cumplir, en lo que fuere pertinente, con lo dispuesto en el artículo 28;
7. Elevar a conocimiento de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial un informe de la integración, funcionamiento y normativa reglamentaria vigente de todas las dependencias que se encuentran bajo su dirección conforme la Reglamentación dicte;
8. Concurrir a las Reuniones Paritarias asistiendo al/la Presidente/a del Consejo de la Magistratura y al/la Presidente/a de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial;
9. Cumplir las demás funciones que las normas aplicables establezcan para el cargo".
Artículo 31.- Plantas Gabinete.
El/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propone al Consejo de la Magistratura su planta de gabinete, la que no podrá ser superior al noventa por ciento (90%) de la planta de un/una Consejero/a, por un término que no excederá el de su mandato. La planta de gabinete del Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá también ser integrada con funcionarios/as y empleados/as de planta permanente o transitoria del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 32.- Recurso.
Contra los actos emitidos en ejercicio de la función administrativa emanados de los órganos dependientes de la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proceden los siguientes recursos, en los términos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97:
a) Recurso de reconsideración;
b) Recurso jerárquico ante el/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La resolución del recurso jerárquico agota la vía administrativa;
Contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente –emanados del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo ante la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura o la acción judicial pertinente. Dicho recurso, que tramitará conforme las normas procesales previstas para el Recurso de Alzada por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97, podrá deducirse sólo por cuestiones de legitimidad y, en caso de aceptarse, la resolución se limitará a revocar el acto impugnado. "
Artículo 33.- Informes.
A fin de llevar a cabo las funciones previstas en el artículo 28, el/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuara para cada reunión de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial en que esta lo requiera, un informe de la gestión de la Administración General y de la ejecución Presupuestaria del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que por lo menos deberá contener:
1. El desarrollo de los procesos de adquisición, construcción y venta de bienes muebles e inmuebles y de los vinculados a contrataciones para la administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2. La ejecución del presupuesto autorizado, con una periodicidad trimestral.
Artículo 34.- Observaciones.
En ejercicio del deber de fiscalización que le compete, la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá formular las observaciones pertinentes al informe que se presente, las que elevará al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su tratamiento.
Artículo 35.- Remuneración.
El/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires percibe una remuneración equivalente al noventa por ciento (90%) de la compensación establecida para los/las Consejeros/as del Consejo de la Magistratura de la Ciudad por el artículo 17.
Artículo 36.- Ausencia o impedimento.
El Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será reemplazado/a transitoriamente por el/la funcionario/a que el Plenario determine."

Artículo 6°.- Sustituyese el artículo 38 de la Ley Nº 31 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 38.- Atribuciones de la Comisión de Administración, Gestión Y Modernización Judicial.
Le compete a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
1. Dictaminar el anteproyecto de presupuesto anual elaborado por la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial excluido el correspondiente al Tribunal Superior.
2. Controlar, a través de los informes, la ejecución del presupuesto del Poder Judicial a cargo del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio Público.
3. Ejecutar las resoluciones del Plenario y disponer lo necesario para la administración y ejecución de los recursos del Poder Judicial con los límites del artículo 20 inciso 9.
4. Controlar, a través de los informes, la ejecución de los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del co-contratante, a cargo del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente en los casos que corresponda.
5. Considerar los Estados Presupuestarios y la memoria anual preparada por el/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y elevarlas al Plenario.
6. Proponer los criterios generales para el diseño de estructuras y organización del Poder Judicial con adecuación al crédito vigente.
7. Proponer políticas tendientes a mejorar la atención al público y el funcionamiento del Poder Judicial garantizando un servicio de justicia ágil y eficiente 8. Supervisar el diseño de la política de informática y telecomunicaciones que se lleve adelante. Disponer los reglamentos necesarios para organizar y mantener un sistema informático único, en todo el Poder Judicial, que permita llevar adelante la gestión administrativa y judicial bajo un expediente digital con firma digital y agenda única, que asegure el registro de todos los expedientes y actuaciones brindando acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias.
9. Supervisar las necesidades de infraestructura del Poder Judicial
10. Poner periódicamente en conocimiento del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre el desarrollo de las funciones del/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo fin podrá requerir los informes pertinente y realizar auditorías -sin perjuicio de las que realiza la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna del Consejo de la Magistratura-.
11. Proponer reformas normativas que resulten necesarias para la modernización de la administración de justicia.
12. Dictaminar sobre los reglamentos generales del Poder Judicial y elevarlos al Plenario.
13. Supervisar el diseño la política de despapelización que se lleve adelante. Disponer los reglamentos necesarios para organizar y mantener todos los expedientes digitalizados que se encuentran archivados, pudiendo ordenar su destrucción luego de cinco (5) años contados desde su digitalización y con la conformidad del Juez interviniente.
14. Toda otra función que le encargue el plenario o se le atribuya por Ley o reglamento."

Artículo 7°.- Modifícase el artículo 22 de la Ley Nº 1.903 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), el que quedará redactado de la siguiente manera:

''Artículo 22.- ATRIBUCIONES.
La Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar, cada una en su respectivo ámbito, a los efectos de la aplicación de las facultades de administración consagradas en el artículo 18 de la presente ley, contarán con las siguientes atribuciones y deberes, en relación a sus respectivas facultades de gobierno:
1. Dictar reglamentos de organización funcional, de personal, disciplinarios y todos los demás que resulten necesarios para el más eficiente y eficaz cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Ministerio Público por la Constitución de la Ciudad y las leyes, propendiendo a la unificación de regímenes dentro del Poder Judicial,
2. Podrá encomendar a el/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las compras y contrataciones por montos totales inferiores a las quinientas mil (500.000) unidades de compra para la administración del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no incluidas en el supuesto previsto en el artículo 25 de la Ley Nº 1.903 y sus modificatorias.
3. Podrá encomendar a el/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la adquisición, disposición, administración, construcción, refacción y mantenimiento de los inmuebles del Ministerio Público por montos totales inferiores a quinientas mil (500.000) unidades de compra en el marco de la normativa vigente, no incluidas en el supuesto previsto en el artículo 25 de la Ley Nº 1903 y sus modificatorias.
4. Coordinar las actividades del Ministerio Público con las diversas autoridades locales, nacionales, provinciales y municipales, requiriendo su colaboración cuando fuere necesario.
5. Elaborar y remitir al Consejo de la Magistratura, a través de el/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el anteproyecto de presupuesto anual y el plan anual de compras del Ministerio Público - excluido lo previsto en el artículo 25 de la Ley Nº 1903 y sus modificatorias-,
6. Elaborar y proponer al Consejo de la Magistratura, a través de el/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las ampliaciones a la estructura orgánica necesarias para el normal y eficiente cumplimiento de las tareas que le son propias.
7. Reorganizar la estructura interna y realizar las reasignaciones de personal dentro del Ministerio Público de acuerdo a las necesidades de servicio.
8. Confeccionar y remitir las listas de expertos en representación del Ministerio Público que integraran los jurados de los concursos de sector cada uno en su respectiva área."

Artículo 8º.- Modificase el artículo 24 de la Ley Nº 1.903 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 24.- EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.
El Ministerio Público ejecuta el presupuesto asignado dentro de los parámetros de la presente ley y observa las previsiones de las leyes de Administración Financiera del sector público de la Ciudad, con las atribuciones y excepciones establecidas en los artículos 60 y 61 de la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley Nº 6. 017), excluido el presupuesto asignado a las actividades que involucren al Ministerio Público en su conjunto, que será ejecutado a través de la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial.
La Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar, cada una en su respectivo ámbito podrán solicitar a la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la reasignación de partidas presupuestarias que considere necesarias. Asimismo, la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá modificar la distribución funcional del gasto correspondiente al Ministerio Público, previo consentimiento de los titulares de cada rama. "

Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley Nº 1.903 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) el que quedará redactado de la siguiente manera:

''Artículo 25.- COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA DE REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Las competencias y facultades de administración general que involucren al Ministerio Público en su conjunto, serán ejercidas por la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A los efectos de ejercer las competencias y facultades de administración general que involucren al Ministerio Público en su conjunto, se constituye una Comisión de Administración Conjunta de Representantes del Ministerio Público, la que se integra por el/la representante que designe el Ministerio Público Fiscal, de la Defensa y Asesoría Tutelar respectivamente.
La Comisión de Administración Conjunta de Representantes del Ministerio Público será presidida por el/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se reunirá con la periodicidad que éste la convoque. Serán sus funciones las siguientes:
1. Elaboración del Reglamento Interno de la Comisión Conjunta en consonancia con las pautas generales establecidas por el Plenario del Consejo de la Magistratura para que sea aprobado conforme el artículo 22 de la Ley Nº 1.903.
2. Confección del anteproyecto de presupuesto y del plan anual de compras del Ministerio Público, conforme las necesidades que cada área establezca.
3. Organización y dirección de las estructuras mínimas necesarias para el normal y eficiente cumplimiento de las tareas de administración asignadas por la presente ley. A tal propósito y cuando resulte necesario a efectos de evitar la duplicación de estructuras, se podrán establecer acuerdos a fin de contar con el soporte administrativo de las estructuras propias de este último. "

Artículo 10.- Modificase el artículo 26 de la Ley Nº 1.903 (texto consolidado por Ley Nº 6.017); el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 26 - PODER DISCIPLINARIO. En caso de que los funcionarios y empleados del Ministerio Público incumplan los deberes a su cargo estarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:
a. Prevención.
b. Apercibimiento.
c. Suspensión de hasta treinta (30) días.
d. Cesantía
e. Exoneración
Las competencias para aplicar las sanciones disciplinarias de prevención, apercibimiento y suspensión de hasta cinco (5) días, corresponde a la Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar, cada una en relación a los funcionarios y empleados que se desempeñan dentro de sus respectivos ámbitos.
La competencia para aplicar las sanciones disciplinarias de suspensión de entre seis (6) y treinta (30) días, cesantía y exoneración, de los funcionarios y empleados del Ministerio Público, corresponde en forma conjunta a la Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar. La decisión debe ser adoptada por unanimidad.
Las facultades disciplinarias sobre los magistrados son ejercidas por el Consejo de la Magistratura en los términos del Artículo 116, inciso 4) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las sanciones de suspensión, cesantía y exoneración se resuelven previo sumario que se rige por la reglamentación que al efecto se dicte y se gradúa teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes en la función y perjuicios efectivamente causados.
La apertura de todo sumario debe ser comunicada al Consejo de la Magistratura
En ningún caso se utiliza el poder disciplinario para cercenar la autonomía funcional de cada integrante del Ministerio Público.
Las sanciones disciplinarias, aplicadas a funcionarios y empleados del Ministerio Público, son recurribles con efecto suspensivo ante el Consejo de la Magistratura. El recurso será resuelto por el Plenario del Consejo de la Magistratura, previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles judiciales. En caso de no obtener resolución en el plazo mencionado se tendrá por confirmada la sanción dispuesta y queda agotada la vía administrativa."

Artículo 11.- Modificase el artículo 27 de la Ley Nº 1.903 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 27.- SUMARIOS ADMINISTRATIVOS Y VEEDOR GREMIAL. Los sumarios en los cuales el Tribunal de Disciplina interviniente considere que pueden dar lugar a sanciones de suspensión de entre seis (6) y treinta (30) días, cesantía o exoneración, tramitan conforme las reglas estipuladas en este artículo.
Una vez abierto el sumario, la denuncia se deberá notificar por cédula al denunciado a su domicilio real, y a la asociación sindical a la que el mismo se encuentre afiliado o en el caso de que el trabajador no posea afiliación, a la que éste elija entre ambas, para que ejerza su derecho a designar veedor gremial si lo desea, a los efectos de garantizar el debido proceso y la defensa en juicio.
El veedor gremial tendrá acceso irrestricto al expediente del sumario y a los materiales probatorios, cualquiera sea su estado e incluso si se decretare el secreto de sumario, previa suscripción de su obligación de confidencialidad.
Podrá, además, solicitar audiencia a los Titulares del Ministerio Público y al funcionario encargado de la tramitación del sumario".

Artículo 12.- El personal que integre la Oficina de Administración Financiera del Poder Judicial, a la fecha de publicación de la presente Ley, pasará a integrar la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las mismas categorías que revisten a esa fecha, conservando su encuadramiento sindical, salarial, previsional y de seguridad social. El personal mencionado pertenece al Poder Judicial y podrá el/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitar al Presidente del Consejo de la Magistratura la reasignación de los agentes transferidos por este artículo a cualquier dependencia dentro del Poder Judicial, teniendo en cuenta su idoneidad y antecedentes, a fin de optimizar la aplicación de los recursos humanos a la prestación del servicio de justicia a la comunidad. El resto de los recursos de cualquier índole asignados a la Oficina de Administración Financiera se transfieren automáticamente a la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 13.- El personal del Ministerio Público que revista en la Comisión Conjunta de Administración a la fecha de publicación de la presente Ley podrá pasar a integrar la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las mismas categorías que revisten a esa fecha, conservando su encuadramiento sindical, salarial, previsional y de seguridad social. El personal mencionado pertenece al Poder Judicial y podrá el/la Secretario/a de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitar al Presidente del Consejo de la Magistratura la reasignación de los agentes transferidos por este articulo a cualquier dependencia dentro del Poder Judicial, teniendo en cuenta su idoneidad y antecedentes, a fin de optimizar la aplicación de los recursos humanos a la prestación del servicio de justicia a la comunidad. El resto de los recursos de cualquier índole asignados a la Comisión de Administración Conjuntase transfieren automáticamente a la Secretaría de
Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir las adecuaciones necesarias a la Ley de Presupuesto del ejercicio 2020 para dar cumplimiento a las modificaciones introducidas a las Leyes Nros. 31 y 1.903 (textos consolidados por Ley Nº 6.017) por la presente Ley y la creación del Programa Presupuestario correspondiente a la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial.

Artículo 15.- Deróganse el Artículo 27 de la Ley N° 31 y la Cláusula Transitoria 3 de la Ley Nº 1.903 (textos consolidados por Ley Nº 6.017) y toda disposición que se oponga a la presente Ley.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Primera. La Comisión Conjunta de Administración continuará funcionando en forma residual al sólo y exclusivo efecto de finalizar la tramitación de los sumarios administrativos por procedimientos disciplinarios que se encuentren iniciados y en vías de sustanciación en su órbita a la fecha de publicación de la presente Ley.

Los sumarios que se inicien a partir de la publicación de la presente tramitarán íntegramente en el ámbito del Ministerio Público al que pertenezca el sumariado/a, conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 1.903.

Segunda. Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir de la puesta en funciones del/la primer/a Titular de la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que será designado/a conforme el procedimiento previsto en el artículo 5° de esta Ley, modificatorio del artículo 29 de la Ley Nº 31 (texto consolidado por Ley Nº 6.017).

Artículo 16.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6302

Sanción: 07/05/2020

Promulgación: Decreto Nº 205/020 del 11/05/2020

Publicación: BOCBA N° 5867 del 12/05/2020




 

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