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Poder Judicial
Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 670 - CMCABA
Modifica el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2006.

Visto la Resolución CM N° 152/99,
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución se aprobó el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo Título II se establece el modo de funcionamiento del Departamento Mandamientos y Notificaciones y se regula el procedimiento para el diligenciamiento de los respectivos documentos;
Que, recepcionando la experiencia recogida desde su aprobación y a fin de optimizar la prestación del servicio, por Resolución CM N° 634/06 se reemplazó integramente el Título II del referido reglamento;
Que, entre las modificaciones incorporadas, se omitió establecer mecanismos para que los abogados intervinientes en causas que tramiten ante la Justicia de la Ciudad puedan recabar información sobre el estado del diligenciamiento de cédulas y mandamientos, por lo que corresponde reformar en tal sentido el artículo 2.4 del citado cuerpo normativo;
Por ello; en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Modificar el artículo 2.4 del Título II del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado como Anexo I de la Resolución CM N° 634/06, reemplazándolo por el siguiente texto:
"Artículo 2.4: Los magistrados, integrantes de Ministerio Público y funcionarios pueden recabar informes, aclaraciones o cualquier otra diligencia, directamente del Jefe de Departamento, quien dispone su cumplimiento.
Sin perjuicio de ello, si lo considerasen más expeditivo pueden citar por medio de la comunicación que estimen, a los Oficiales de Justicia u Oficiales Notificadores para que comparezcan ante sí.
Los abogados quedan facultados a dirigirse directamente ante el Departamento de Mandamientos y Notificaciones a fin de recabar información acerca del estado de tramitación, fecha de realización y resultado del diligenciamiento de las órdenes judiciales que emitan los magistrados, integrantes del Ministerio Público y funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que fueran oportunamente enviadas".
"Artículo 2.4: Los magistrados, integrantes de Ministerio Público y funcionarios pueden recabar informes, aclaraciones o cualquier otra diligencia, directamente del Jefe de Departamento, quien dispone su cumplimiento.
Sin perjuicio de ello, si lo considerasen más expeditivo pueden citar por medio de la comunicación que estimen, a los Oficiales de Justicia u Oficiales Notificadores para que comparezcan ante sí.
Los abogados quedan facultados a dirigirse directamente ante el Departamento de Mandamientos y Notificaciones a fin de recabar información acerca del estado de tramitación, fecha de realización y resultado del diligenciamiento de las órdenes judiciales que emitan los magistrados, integrantes del Ministerio Público y funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que fueran oportunamente enviadas".
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese. Cavaliere - De Stefano

 




 

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