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RESOLUCIÓN N° 311 - CMCABA
Se derogan las Resoluciones CM Nros. 21/05 y 739/06. Se sustituye el artículo 3° de la Resolución CM N° 185/99

Buenos Aires, 12 de junio de 2007.

Visto las Resoluciones CM Nros. 185/99, 21/05 y 739/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas, se regula el sistema de designación y pago de conjueces para actuar en caso de necesidad de sustitución de jueces de ambas instancias del Poder Judicial de esta Ciudad;
Que, por su parte, el artículo 3° de la Resolución CM N° 185/99, sustituido por la Resolución CM N° 739/06, establece el modo de cálculo del monto que, en el carácter de honorarios profesionales, perciben como contraprestación aquellos letrados que actúen como conjueces de los fueros del Poder Judicial de esta Ciudad;
Que, tal como señala en sus considerandos la citada Resolución CM N° 21/05, la figura de conjuez no es asimilable a la de un magistrado de grado, dado que carece de estabilidad laboral, de algunas prerrogativas jurisdiccionales y de la incompatibilidad que a aquéllos afecta;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido el pertinente dictamen respecto de la certificación exigida por la Resolución CM N° 739/06 y de la conveniencia de su reformulación;
Que la aplicación de toda la normativa citada, a lo largo del tiempo, ha demostrado la necesidad de propiciar la modificación de las regulaciones existentes, con el fin de conjugar la mejor prestación del servicio de justicia con una gestión eficiente de los recursos públicos;
Que, en tal sentido, cabe modificar lo estipulado por el referido artículo 3° de la Resolución CM N° 185/99, mediante el establecimiento de un honorario como contraprestación por el total de la labor desarrollada en cada causa en la que actúe el conjuez designado, cuyo monto sea determinado por el Plenario del Consejo de acuerdo a las pautas que se detallan en el artículo 2° de la resolución;
Que corresponde establecer que las disposiciones de la presente resolución sean de aplicación a partir de la vigencia de la misma en los términos que se detallan en el artículo 4° de la citada resolución;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Derogar las Resoluciones CM Nros. 21/05 y 739/06.
Artículo 2° - Sustituir el artículo 3° de la Resolución CM N° 185/99 por el siguiente: "Los conjueces designados percibirán, al finalizar sus tareas en cada una de las causas en la que intervengan, o al renunciar a las mismas, una contraprestación u honorario por el total de la labor desarrollada. Para fijar el monto del honorario, se tendrán en cuenta las siguientes pautas, entre otras que pudieren adecuarse mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos: a) la naturaleza y complejidad del asunto o proceso; b) el mérito de la labor apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; c) a actuación con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal; d) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros".
Artículo 3° - Establecer que el honorario determinado en el artículo precedente será fijado por el Plenario del Consejo de la Magistratura, previa intervención de la Comisión de Administración y Financiera y liquidado y abonado al interesado de acuerdo con las pautas que surgen del "Régimen General de Pago a Conjueces" que como Anexo I integra la presente.
Artículo 4° - Establecer que el régimen previsto por la presente resolución se aplicará a partir de su aprobación a las designaciones de conjueces que se efectúen en lo sucesivo y también a los efectos de determinar los honorarios que aún no hayan sido devengados en los expedientes que ya tuvieren designado conjuez actuante, previa notificación de la presente resolución que estará a cargo del Secretario o Secretaria del Juzgado o Sala, en que hayan aceptado el cargo y se desempeñen.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página web del Poder Judicial, comuníquese a las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y en lo Contravencional y de Faltas y por su intermedio a los conjueces correspondientes, a la Oficina del Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Programación y Administración Contable y, oportunamente, archívese. Más Vélez - Moya

ANEXO I (Ver BOCABA Nº 2715 del 29 de junio de 2007)

 




 

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