Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°- Suspéndase por el plazo de noventa (90) días la vigencia de la Ley N° 1.903, ello, a partir del vencimiento de la ya dispuesta mediante la Ley N° 2.115.
Artículo 2° - Durante el lapso de suspensión previsto en el artículo anterior se aplican las Leyes Nros. 21 y 31 en lo pertinente.
Artículo 3°- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.259
Sanción: 14/12/2006
Promulgación: Decreto Nº 101 del 16/01/2007
Publicación: BOCBA N° 2609 del 22/01/2007