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RESOLUCIÓN N° 30 - AGT
Deja sin efecto los criterios generales de actuación establecidos en los puntos II, III y IV de la Resolución N° 72-AGT/03

Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.

Visto la Resolución AGT N° 72/03 dictada con fecha 12 de junio de 2003 por medio de la cual se fijaron criterios generales de actuación para los integrantes de los niveles jerárquicos inferiores del Ministerio Público Tutelar, de conformidad con lo dispuesto concordantemente por los arts. 6º y 17 de la Ley N° 21 de Ministerio Público, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución AGT N° 72/03 del 12 de junio de 2003 (B.O.C.B.A. N° 1716 del 30/6/03) estableció criterios generales de actuación para el ejercicio funcional de los integrantes de los niveles jerárquicos inferiores del Ministerio Público Tutelar;
Que el establecimiento de pautas generales de actuación y distribución de tareas responden al ejercicio de prerrogativas, deberes y facultades que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 21 y la Ley N° 1.903 colocan en cabeza de los titulares de las distintas áreas del Ministerio Público, las que deben ejercerse dentro de los límites establecidos normativamente y, en el caso particular de este Ministerio Público Tutelar, conforme las prescripciones contenidas en los arts. 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el art. 1° de la Ley N° 21 y en la Ley N° 1.903;
Que tales criterios permiten de acuerdo a estrictas razones de servicio el dictado de resoluciones que tiendan a fortalecer los recaudos constitucionales que propenden a la accesibilidad del servicio de justicia y, consecuentemente a la satisfacción de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que al momento del dictado de la mentada resolución, este Ministerio Público Tutelar se encontraba integrado por una Asesoría Tutelar de Primera Instancia ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario y esta Asesoría General Tutelar conformada por el titular del área y dos Asesores Generales Adjuntos;
Que en la actualidad la situación funcional y de organización de esta Asesoría General Tutelar se encuentra transitoriamente modificada y hasta tanto se cubran las vacantes de Asesor/a General Tutelar y de Asesor/a General Adjunto/a de Incapaces;
Que el Ministerio Público Tutelar ya cuenta con dos Asesorías Tutelares de Primera Instancia ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de esta Ciudad de Buenos Aires en tanto esta Asesoría General Tutelar se encuentra provisoriamente a mi cargo, por haberse vencido el mandato constitucional del anterior titular Dr. Roberto Cabiche desde el 15 de junio del corriente año (art. 33, inc. 2 de la Ley N° 21, Resolución AGT N° 7/06, Acta de asunción de fecha 16/6/06, publicada en B.O.C.B.A. N° 2468 del 28/6/06);
Que dichas circunstancias tornan conveniente, para una mejor asignación del trabajo y prestación del servicio de justicia, dejar sin efecto las pautas de funcionamiento establecidas en los puntos segundo, tercero y cuarto (II, III y IV) de la Resolución AGT N° 72/03;
Que de este modo se procura optimizar aquellas tareas que en virtud de la mencionada Resolución AGT N° 72/03 (puntos segundo, tercero y cuarto -II, III y IV) se encontraban en la órbita de la Asesoría General Tutelar;
Que en consecuencia los integrantes y funcionarios del Ministerio Público Tutelar deben procurar en función de las facultades prescriptas por la ley orgánica del Ministerio Público local la debida articulación y búsqueda de alternativas que permitan la más rápida y adecuada solución de los conflictos suscitados para la defensa y efectivización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes como así también de las personas con padecimientos mentales en aras de cumplirse con las prescripciones de las Leyes Nros. 114, 448 de Salud Mental y 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños/as y Adolescentes;
Por lo expuesto, en virtud de lo establecido por los arts. 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley Orgánica de Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA ASESORA GENERAL TUTELAR sustituta
RESUELVE:

1. Dejar sin efecto los criterios generales de actuación establecidos en los puntos segundo, tercero y cuarto (II, III y IV) de la Resolución AGT N° 72/03 (B.O.C.B.A. N° 1716).
2. Comunicar la presente resolución a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Consejo de la Magistratura, a la Fiscalía General, a la Defensoría General, a la Presidencia de la Cámara de Apelaciones del Fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a las Asesorías Tutelares de Primera Instancia ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario y a los funcionarios letrados del Ministerio Público Tutelar.
3. Regístrese, protocolícese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Burundarena

 




 

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