LEY N° 2.038
Suspende la vigencia de la Ley N° 1.903
Buenos Aires, 20 de julio de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Suspéndase por el plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha de sanción de la presente ley, la vigencia de la Ley N° 1.903.
Artículo 2° - Durante el lapso de suspensión previsto en el artículo anterior se aplican las Leyes Nros. 21 y 31 en lo pertinente.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello