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RESOLUCIÓN N° 39 - AGT
Establece la sede del Centro de Espera de Niños, Niñas y Adolescentes Detenidos (CENNAD)

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2006.

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con las facultades constitucionales y las funciones que la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Ciudad le asigna a la Asesoría General Tutelar (Ley N° 21 - arts. 32 y 34) y del juego armónico que surge de la conjugación del paradigma de la "protección integral" de niños, niñas y adolescentes (conf. CDN arts. 3°, 4°, 5°, 12, 40; CCBA arts. 39, 124, 125; Ley N° 114, arts. 11; Ley N° 26.061, entre otras normas), resulta claro que es función de la Asesoría General Tutelar efectivizar la protección de los derechos allí consagrados para el resguardo de su superior interés mediante diversas vías de intervención;
En este sentido, la Asesoría General Tutelar por la Adjuntía de Menores, ha organizado sus funciones teniendo en cuenta dicho mandato constitucional y legal. Es decir, no solo formulando los planteos jurídicos que conforme a los derechos específicos de la infancia y adolescencia deban esgrimirse en cada caso particular como lo disponen las Leyes Locales Nros. 21 y 1.287 en sus arts. 57 y 58 y la Ley N° 1.330 en su art. 56, sino que además interviene realizando un acompañamiento personalizado para el fortalecimiento integral de sus representados articulando institucionalmente de modo dinámico, velando por la defensa de los derechos humanos de los sujetos en los establecimientos y lugares de detención (art. 16, inc. 2 de la Ley N° 21);
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en sus artículos 39 y 40 y en especial la Ley N° 114 en sus arts. 10, 11 y 12 señalan las garantías procesales que deben aplicarse en la intervención judicial de niños, niñas y adolescentes, conforme lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, a fin de resguardar y garantizar el pleno goce y ejercicio de sus derechos;
En ese marco, el Ministerio Público Tutelar debe velar conforme su responsabilidad legal, por el adecuado resguardo y defensa integral de los derechos a la vida, a la salud, y a la integridad psicofísica de los jóvenes detenidos por los delitos cuya investigación y tratamiento son de competencia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires;
En particular, conforme surge del art. 11 de la Ley N° 114, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe garantizar a niños, niñas y/o adolescentes a quienes se les atribuya una conducta ilícita "a solicitar la presencia de los padres o responsables a partir de su aprehensión y en cualquier otra etapa del procedimiento" (inciso g) ..."a que sus padres, responsables, o persona a la que la niña, niño o adolescente adhiera afectivamente, sean informados de inmediato en caso de aprehensión, del lugar donde se encuentra, hecho que se le imputa, tribunal y organismo de prevención intervinientes" (inciso h) ..." a que toda actuación referida a la aprehensión de niños, niñas y adolescentes, así como los hechos que se le imputen sean estrictamente confidenciales" (inciso i) y finalmente "a comunicarse en caso de privación de libertad, en un plazo no mayor a una hora, por vía telefónica o a través de cualquier otro medio, con su grupo familiar, responsable, o persona a la que adhiera afectivamente" (inciso j);
Por otra parte, el artículo 12 de la norma citada incorpora las "Reglas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución N° 40/33 de la Asamblea General; las "Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad" Resolución N° 45/113 de la Asamblea General y las "Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil" (Directrices de Riad)";
Es decir, entiendo que existen especificidades propias en el tratamiento de los derechos y de las personas menores de dieciocho años inmersos en causa penal, que imponen obligatoriamente la consideración y aplicación de los principios emanados del bloque normativo que conforma la denominada "doctrina de la protección integral" de niños/as y adolescentes (Convención sobre los Derechos del Niño, CCBA, Ley local N° 114 y Ley Nacional N° 26.061). Máxime teniendo en cuenta las directrices que dicho modelo impone en lo que respecta a los jóvenes en conflicto con la ley penal;
Es que el modelo de la protección integral, impone límites específicos al poder punitivo del Estado en virtud del principio rector denominado "interés superior del niño" (conf. art. 3.1 y 40 inc. 3.b, de la Convención sobre los Derechos del Niño; art. 2° de la Ley N° 114), que tiende a morigerarlo a raíz de la estigmatización que produce en los sujetos en vías de desarrollo;
Tales premisas imponen desde la función que esta Asesoría General Tutelar representa en defensa de las personas menores de edad imputables de delito (art. 34, Ley N° 21), la adopción y agotamiento de aquellas medidas posibles que flexibilicen en favor de las garantías constitucionales reconocidas a los adolescentes, las exigencias de las prácticas habituales desde el momento de la aprehensión de los sujetos de derechos menores de edad imputados de los delitos que tramitan por ante la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Así visto el nuevo paradigma constitucional en materia de tratamiento de la infancia, cabe también a este Ministerio Público Tutelar velar por las condiciones materiales del alojamiento de las personas menores de edad detenidas, en tanto se procura y aguarda el resultado de la identificación de aquellos, en una sede alternativa a las Comisarías Policiales, como resulta el Centro de Espera de Niños/as y Adolescentes Detenidos (CENNAD);
A dicho Centro de Espera de Niños/as y Adolescentes Detenidos (CENNAD) deberán ser trasladadas las personas menores de edad imputadas por los delitos de competencia local por la Policía Federal, al momento de la aprehensión y desde el lugar de comisión del hecho presuntamente delictivo, para su identificación por el Centro de Identificación de Contraventores, ambos sitos en Combate de los Pozos 155 (entre piso) de esta ciudad. Esta nueva modalidad de tratamiento tiende a evitar el tránsito de los niños/as y adolescentes por las comisarías para su identificación y la consecuente espera de su resultado; siendo que los tiempos prolongados que la impronta requiere atentan contra la celeridad que la normativa especial ha regulado (art. 11 de la Ley N° 114 y arts. 57 y 58 de la Ley N° 1.287). Tanto más cuando la labor de las seccionales policiales no resulta la atención exclusiva de las personas menores de edad imputadas de delitos;
Todo ello sin perjuicio de labrarse y confeccionarse posteriormente en la seccional policial que intervino al momento de la detención, las actas sumariales de rigor y de efectuarse las comunicaciones obligatorias que prescriben los arts. 57 y 58 de la Ley de Procedimientos Contravencional y de Faltas N° 1.287 para la pronta intervención del Juez/a de Garantías, del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público Tutelar y del Consejo de Derechos de Niños/as y Adolescentes a través de la Guardia Permanente de Abogados de Niños y/o del Ministerio Público de la Defensa, en caso de que no se haya optado por defensor particular;
En efecto, la necesaria identificación de los adolescentes involucrados en causas penales de competencia local, será realizada en la sede del Ministerio Público, por el Centro de Identificación para Contraventores por personal policial destacado a esa exclusiva finalidad; en tanto los jóvenes detenidos aguardarán el resultado de dicha práctica en el CENNAD, ambos centros establecidos como dije, en Combate de los Pozos 155. Ello redundará en la agilización de los procedimientos previos a la adopción de las medidas judiciales para las personas menores de edad y en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales (art. 40 incs. 3.b y 4 de la Convención sobre Derechos del Niño). Máxime que resulta contrario a la normativa vigente, el alojamiento de las personas menores de edad detenidas en el ámbito de las comisarías, en tanto se procura su identificación;
Considero que este modo de atención para los adolescentes imputados de delito favorecerá la dinámica del procedimiento y la pronta resolución sobre su situación procesal;
En este sentido, se solicitó al Consejo de la Magistratura el establecimiento sectorizado de un espacio correspondiente al entrepiso del edificio donde funciona el Ministerio Público, para establecer allí un Centro de Espera de Niños/as y Adolescentes Detenidos (CENNAD), pendiente su identificación por orden judicial;
En este centro, además, se deberá privilegiar el vínculo referencial entre el menor y el profesional que intervenga en el abordaje interdisciplinario (Resolución Conjunta N° 16-CCAMP/06).
Asimismo, se requirió la cobertura de cargos a fin de designar personal idóneo, para el tratamiento transitorio de personas menores de edad imputados de delitos que hayan sido aprehendidos por la autoridad preventora.
La Corte Interamericana en su Opinión Consultiva N° 17 ha señalado que "la eficaz y oportuna protección de los intereses del niño y la familia debe brindarse con la intervención de instituciones debidamente calificadas para ello, que dispongan de personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos y experiencia probada en este género de tareas. En fin, no basta con que se trate de organismos jurisdiccionales o administrativos; es preciso que éstos cuenten con todos los elementos necesarios para salvaguardar el interés superior del niño" (OC 17/2002).
Cabe resaltar, que el personal de este centro actuará en forma conjunta con el personal del Equipo Técnico Interdisciplinario de esta Asesoría General Tutelar y de la Secretaría de Asuntos Penales, Contravencionales y Faltas cuyo desempeño profesional y funcional se desenvuelve en el ámbito de la Asesoría General Adjunta de Menores.
Los procedimientos Administrativos que se lleven a cabo en el centro señalado, como parte de la intervención judicial deberán ser ágiles y eficaces a fin de evitar demoras injustificadas de las personas menores de edad aprehendidas.
Por ello, en ejercicio de las facultades que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ha conferido al Ministerio Público en sus arts. 124 y 125; y la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 21,

LA ASESORA GENERAL TUTELAR SUSTITUTA
RESUELVE:

1 - Establecer la sede del "Centro de Espera de Niños, Niñas y Adolescentes Detenidos" (CENNAD) para su debida identificación, en el espacio sectorizado a tales fines, ubicado en la calle Combate de los Pozos 155, entre piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede del Ministerio Público.
2 - Disponer la comunicación por esta Asesoría General Tutelar, al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina, respecto del establecimiento del "Centro de Espera de Niños, Niñas y Adolescentes Detenidos" (CENNAD), para que por la vía que corresponda notifique a todas las dependencias a su cargo que, en caso de aprehensiones de personas menores de edad a quienes se les impute "prima facie" algun delito cuya competencia haya sido transferida a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser trasladados para su pertinente identificación, desde el lugar de la aprehensión y sin solución de continuidad al mencionado "Centro de Espera de Niños, Niñas y Adolescentes Detenidos" (CENNAD) sito en Combate de los Pozos 155, entrepiso.
3 - Distribuir en el área de la Asesoría General Tutelar por la Adjuntía de Menores las funciones de coordinación y acompañamiento de los niños/as y adolescentes en conflicto con la ley penal, a partir de los delitos transferidos al ámbito local, por personal especializado a partir de su ingreso al CENNAD, todo ello con la debida intervención del Equipo de Trabajo Interdisciplinario (E.T.I.) (Resolución AGT N° 31/06).
4 - Comunicar al Sr. Fiscal General Adjunto a cargo de la Fiscalía General y por su intermedio a los Sres. Fiscales Generales Adjuntos, a los Sres. Fiscales ante la Cámara Contravencional y de Faltas, y a los Sres. Fiscales de la Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas.
5 - Comunicar a la Sra. Defensora General Sustituta, y por su intermedio a la Sra. Defensora General Adjunta Interina, y a los Sres. Defensores de la Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas.
6 - Comuníquese a la Sra. Presidenta del Consejo de la Magistratura y por su intermedio al Plenario de ese Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7 - Comuníquese al Sr. Vicepresidente I de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Santiago de Estrada y al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sr. Jorge Telerman.
8 - Solicitar a la Sra. Presidenta del Consejo de la Magistratura que por su intermedio se comunique a la presidencia de la Cámara en lo Contravencional y de Faltas y a los Sres. Jueces de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9 - Comuníquese al Equipo de Trabajo Interdisciplinario (E.T.I.) y a los funcionarios letrados y administrativos de la Asesoría General Tutelar.
10 - Comuníquese por oficio desde esta Asesoría General Tutelar a la Sra. Presidenta del Consejo de Derechos de Niños/as a fin de anoticiarla del establecimiento del CENNAD y con el objeto de mejor coordinar las intervenciones previstas para ese Consejo en el art. 58 de la Ley N° 1.287 y en el art. 11 de la Ley N° 114.
11 - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Baliero de Burundarena

 




 

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