LEY N° 2.115
Suspende la vigencia de la Ley N° 1.903
Buenos Aires, 19 de octubre de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Suspéndase por el plazo de sesenta (60) días la vigencia de la Ley N° 1.903, ello, a partir del vencimiento de la ya dispuesta mediante la Ley N° 2.038.
Artículo 2° - Durante el lapso de suspensión previsto en el artículo anterior se aplican las Leyes Nros. 21 y 31 en lo pertinente.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello