RESOLUCIÓN N° 109 - DGMPCBA
Aprueba "Instructivo para las Personas Privadas de la Libertad en el Centro de Detención de Contraventores Respecto de las Sanciones Disciplinarias"
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.
Visto el "Instructivo para las Personas Privadas de la Libertad Respecto de las Sanciones Disciplinarias" de la Defensoría General de la Nación y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 21 atribuyen al Defensor General la facultad de implementación de las medidas tendientes a un mejor desarrollo de las funciones concernientes al Ministerio Público de la Defensa y, específicamente la segunda, la de fijar las normas generales para la distribución del trabajo y supervisar su cumplimiento (cfr. arts. 17 y 17 bis de la Ley N° 21);
Que, desde la puesta en funcionamiento de la Defensoría General y las unidades que de ella dependen, hasta la actualidad se han dictado sucesivas resoluciones vinculadas a la temática de la privación de la libertad de los asistidos por este servicio (cfr. Resoluciones DG Nros. 12/99, 4/05, 9/05, 34/05 y 39/05), con el fin de velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos y lugares de detención;
Se procura que las personas allí alojadas sean tratadas con el debido respeto, no sean sometidas a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, y las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho objeto (arts. 125 CCABA y 16 de la Ley N° 21);
Que, en ese sentido aparece como conveniente continuar con esa labor y adoptar -con la correspondiente adecuación- la iniciativa puesta en marcha por la Defensoría General de la Nación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que ello se justifica en tanto este Ministerio Público de la Defensa asiste tanto a personas privadas de su libertad en razón de hallarse detenidas preventivamente o condenadas por la comisión de alguno de los delitos cuya competencia se transfirió a la justicia local, como a personas que cumplan la pena de arresto por la comisión de alguna de las contravenciones previstas en el Código Contravencional;
Que el "Instructivo para las Personas Privadas de la Libertad Respecto de las Sanciones Disciplinarias" abarca las descripción de las infracciones y las correspondientes sanciones previstas en el Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto N° 18/97) y una explicación de los derechos que asisten a las personas privadas de la libertad durante la tramitación de una sanción así como el modo de impugnarla;
Que la labor de adecuación del mismo impone agregar a esa información las previsiones disciplinarias contenidas en el Reglamento de Personas Arrestadas en el Centro de Detención de Contraventores;
Que ese material, que formará parte de la presente en el Anexo I, se denominará "Instructivo para las Personas Privadas de la Libertad en el Centro de Detención de Contraventores Respecto de las Sanciones Disciplinarias" y deberá ser entregado por los Defensores Oficiales a sus respectivos asistidos que se encuentren en dicha situación;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 24 de la Ley N° 21,
LA DEFENSORA GENERAL SUSTITUTA DE LA CIUDAD
RESUELVE:
I.- Aprobar el "Instructivo para las Personas Privadas de la Libertad en el Centro de Detención de Contraventores Respecto de las Sanciones Disciplinarias", que obra en el Anexo I de la presente.
II.- Exhortar a los/as señores/as defensores/as oficiales para que faciliten el instructivo a sus asistidos.
III.- Propiciar la impresión del Anexo I de la presente resolución en un formato que facilite su manejo y lectura.
Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a los Sres/as. Defensores/as Oficiales en lo Contravencional y de Faltas, a la Fiscalía General, al Consejo de la Magistratura, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Christe
ANEXO I (Ver BOCABA Nº 2593 del 27-12-2006)
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