RESOLUCIÓN N° 18 - DGMPCBA
Se suspende la Resolución DG N° 15/07
Buenos Aires, 29 de marzo de 2007.
Visto, y
CONSIDERANDO:
Una característica del acto administrativo -individual o no- es su ejecutividad. Esa es además una regla. Sin embargo, en el Derecho, toda regla reconoce una o más excepciones. Básicamente, y a ella voy a acudir en el ordenamiento del repertorio administrativo de la Defensoría General, trátase de la suspensión;
La "paralización" de una manifestación estatal, ocurre y se fundamenta jurídicamente en base al interés exclusivo de una persona, titular como tal de derechos fundamentales. Ese reconocimiento deja a un lado el fin del acto público (cfr. Briceño Vivas, G., La suspensión de los efectos de los actos públicos en el ordenamiento jurídico venezolano, en AaVv. "El Derecho Público a los 100 números de la Revista de Derecho Público", Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2006, pp. 940);
Tengo para mí que, de momento, existen dudas sobre la contribución del Sistema de Gestión Judicial JusCABA, fundamentalmente, al derecho de defensa en juicio, el principio de confianza y la relación que de ella deriva entre magistrados e imputados o asistidos y la información que se requiere y los datos que circulan o pueden hacerlo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los artículos 17, 17 bis y 24 de la Ley N° 21,
EL DEFENSOR GENERAL DE LA CIUDAD
RESUELVE:
I - Suspender la Resolución DG N° 15/07.
II - Comunicar inmediatamente a las dependencias para que se paralice la ejecución en el sistema aludido. Regístrese, protocolícese, y archívese. Kestelboim