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LEY N° 2.300
Se prorroga por treinta días la suspensión de la vigencia de la Ley N° 1.903, B.O. Nº 2366

Buenos Aires, 22 de marzo de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Prorrógase por un plazo de treinta (30) días la suspensión de la vigencia de la Ley N° 1.903. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento de la suspensión dispuesta mediante la Ley N° 2.259.
Artículo 2° - Durante el lapso de suspensión previsto en el artículo anterior se aplican las Leyes Nros. 21 y 31 en lo pertinente.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

 




 

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