LEY N° 2.309
Se prorroga la suspensión de la vigencia de la Ley N° 1.903
Buenos Aires, 19 de abril de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Prorrógase por un plazo de noventa (90) días la suspensión de la vigencia de la Ley N° 1.903. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento de la suspensión dispuesta mediante la Ley N° 2.300.
Artículo 2° - Durante el lapso de suspensión previsto en el artículo anterior se aplican las Leyes Nros. 21 y 31 en lo pertinente.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello