RESOLUCIÓN Nº 121 - FG/08
Se establece criterio para aplicar el Protocolo de Actuación para la
Restitución de Inmuebles Usurpados,
Buenos
Aires, 6 de junio de 2008.
VISTO:
La Actuación Interna Nº 3197/08 de esta
Fiscalía General;
CONSIDERANDO:
- I -
Que mediante la sanción de la ley local 2257 y la
ley nacional 26.357, se ratificó el Convenio de Transferencia Progresiva de
Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el
señor Presidente de la Nación, Dr. Nestor Kirchner y el señor Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Anibal Ibarra, el 1º de junio de
2004.
Que conforme se dispuso en el criterio general de actuación establecido en la
resolución FG nº 54/08, la fecha de entrada en vigencia del mentado Convencio
operará a partir del día 9 de junio del corriente año.
- II -
Que entre los delitos traspasados a través del
acuerdo se encuentra el contemplado en el Artículo 181 del Código Penal de la
Nación, que preve la figura de usurpación, y que sanciona con prisión de seis
meses a tres años al "que por violencia, amenaza, engaño, abuso de
confianza o clandestinidad, despojare a otro, total o parcialmente, de la
posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real
constituido sobre él, sea que el depojo se produzca invadiendo el inmueble,
manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes".
Que, en este contexto, cabe resaltar que el nuevo Código Procesal Penal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2303) prevé expresamente la restitución
del inmueble en casos de usurpación, colocando bajo responsabilidad del Fiscal
o el Juez la disposición del reintegro provisional e inmediato de la posesión o
tenencia de la finca objeto del delito.
Que en efecto, dicho cuerpo normativo, en su artículo 335, último párrafo,
establece que "en los casos de usurpación de inmuebles, en cualquier
estado del proceso y aún sin dictado de auto de elevación a juicio, el/la
Fiscal o el/la Juez/a, a pedido del/la damnificado/a, podrá disponer
provisionalmente el inmediato reitegro de la posesión o tenencia del inmueble,
cuando el derecho invocado fuera verosímil. Se podrá fijar una caución si se lo
considerare necesario".
Que la norma indicada encuentra su correlato en la normativa nacional en el
artículo 238 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y su aplicación ha
sido ratificada por la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que en reiterados fallos
estableció que "corresponde ordenar la restitución del inmueble, conforme
lo establecido en el art. 238 bis del C.P.P., que faculta el inmediato
reintegro de la posesión en los casos en los cuales, de la investigación
realizada, se desprende que los legítimos tenedores fueron despojados de la
tenencia del inmueble" (C.N.Crim. y Correc., Sala VII, causa 18.677
Huaroto Lazo, Jaime y otros, rta. 27/05/02).
Que en el mismo sentido, se ha dicho que "la restitución del inmueble con
relación al delito de usurpación conforme el art. 181, inc. 1º C.P., se impone
a los efectos de hacer cesar el delito y por ser el art. 238 bis una ley
adjetiva, la aplicación de la norma resulta inmediata" (C.N.Crim. y
Correc., Sala IV, causa 14899, Poblet, Hugo, rta. 16/11/00).
Que de lo expresado precedentemente se desprende que, además, la medida de
lanzamiento contribuye al cese del delito e impide la continuidad de sus
efectos y las consecuencias del mismo
Que tal circunstancia no resulta una cuestión menor, puesto que el art. 86,
inc. 1, del C.P.P.C.A.B.A. dispone que la policía y las fuerzas de seguridad,
bajo la dirección del Ministerio Público Fiscal, deberán impedir que los hechos
cometidos sean llevados a consecuencas ulteriores y, a su vez, deberán hacer uso
de la fuerza pública en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la
resistencia y proporcional con el mal que se quiere hacer cesar (art. 88, inc.
8 del C.P.P.C.A.B.A.).
- III
-
Que por todo lo expuesto en el apartado anterior,
de constatarse los requisitos exigidos por la norma y ante la existencia de tal
manda legal, se vislumbra la necesidad de contar con un procedimiento especial
que permita, por un lado, cumplir con la restitución del inmueble que estipula
la ley y, por el otro, reducir el impacto social que pudiera acarrear la
disposición de una medida de tales caracteristicas.
Que en tal sentido, confluyen en la problemática que involucra la restitución
de los inmuebles usurpados diferentes elementos de importancia que exigen al
Ministerio Público Fiscal, como órgano rector de la investigación penal, la
oportuna, pertinente y articulada actuación de todos los organismos del poder
ejecutivo de la Ciudad cuya participación resulte necesaria según cada caso, a
fin de que el procedimiento de restitución se plasme de la forma menos lesiva
posible, en tanto la desocupación no tenga lugar de manera voluntaria o por
acuerdo.
Que todo ello derivó en la elaboración por parte de la Secretaría General de
Acceso a Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con la Oficina de Acceso
a Justicia, de un protocolo que involucra la actuación de los diferentes
organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires competentes en la materia
y que fueron consultados a tal fin (la Direccion General de Defensa Civil, la Dirección
General de Guardia de Auxilio y Emergencias -dependientes de la Subsecretaría
de Emergencias-; la Dirección General de Atención a la Víctima, la Dirección
General de las Minorías y sus Garantías -dependientes de la Subsecretaría de
Derechos Humanos-; la Dirección General Adjunta del Sistema de Atención Médica
de Emergencia (SAME) -dependiente de la Subsecretaría de Atención Integrada de
Salud-; la Dirección General de Asistencia Inmediata -dependiente de la
Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario-, La Dirección General
de Higienización -dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestión
Ambiental, la Dirección General de Protección dle Trabajo, dependiente de la
Subsecretaría de Trabajo y la Dirección General de Fiscalización y Control
dependiente de la Agencia de Gubernamental de Control), quienes en forma
coordinada con el Fiscal interviniente tomarán intervención en el procedimiento
de restitución contemplado en el art. 335, último párrafo, del Código Procesal
Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por ello, habiendo dictaminado el Secretario General de Política Criminal y
Planificación Estratégica, de conformidad con lo dispuesto en los art. 5 y 18
inc. 5 de la ley 1903, y el art. 335 último párrafo de la ley 2303;
EL
FISCAL GENERAL DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1: Establecer como criterio general de
actuación que, en los supuestos en que se proceda de conformidad con lo
previsto en el artículo 335, último párrafo del Código Procesal Penal de la Ciudad,
los Fiscales intervinientes deberán aplicar el Protocolo de Actuación para la
Restitución de Inmuebles Usurpados, que como Anexo I forma parte integral de la
presente y que fuera elaborado por la Secretaría General de Acceso a Justicia y
Derechos Humanos.
Artículo 2: Invitar a los responsables de las áreas intervinientes del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires (Subsecretaría de Emergencias; Subsecretaría de
Derechos Humanos; Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, Subsecretaría
de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, Subsecretaría de Política y Gestión
Ambiental, la Subsecretaría de Trabajo y la Agencia Gubernamental de Control) a
dictar los correspondientes actos administrativos que incorporen el
procedimiento establecido en el Protocolo de Actuación señalado en el artículo
anterior.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y en la página de internet del Ministerio Público Fiscal, ofíciese a los
Magistrados del Ministerio Público Fiscal, a la Legislatura, al Tribunal
Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, y al Ministerio de
Gobierno de la Ciudad, acompañándose copia de la presente, y oportunamente
archívese. Garavano
ANEXOS
(Ver BOCABA N° 2956 del 23-6-2008)
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