RESOLUCIÓN FG N° 149/08 y AGT N°103/08
Se aprueba el reglamento y el proceso de concurso para el personal, unidades y
oficinas del Ministerio Público Fiscal
Buenos
Aires, 3 de julio de 2008
VISTO:
Los artículos 124, 125 y 126 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1903, la
Resolución CCAMP N° 4/08 y la Actuación Interna FG N° 811/07.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el artículo 124 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires le reconoce al Ministerio Público autonomía
funcional y autarquía, lo que es reafirmado por los artículos 1 y 22 de la Ley
N° 1903, Orgánica del Ministerio Público.
Que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley N° 1903, el gobierno y
administración del Ministerio Público están a cargo de sus titulares, señalando
su artículo 18 que la FISCALÍA GENERAL y la ASESORÍA GENERAL TUTELAR, cada uno
en su respectiva esfera, ejercen los actos que resultaren necesarios para el
cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 39).
II.- Que mediante la Resolución CCAMP N° 4/08, la Comisión Conjunta de
Administración del Ministerio Público dispuso en su artículo 19 "...dar
por iniciado el proceso de Normalización Institucional del personal del
Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de disponer la
regularización laboral de los agentes que lo integran con el objetivo de
alcanzar la estabilidad en los cargos...", y en su artículo 3° se
establece que "...El Fiscal General, la Asesora General Tutelar y el
Defensor General, en sus respectivas dependencias, determinarán el
procedimiento para dar cumplimiento a. lo dispuesto en el art.1° de la
presente...",
III.- Que el último concurso para el MINISTERIO PUBLICO se ha producido en el
año 2002. Luego de ello, las coberturas de los distintos cargos se realizaron
en forma interina y sin ningún mecanismo de selección ni procedimiento que
permitiera dotar de estabilidad a los agentes designados.
Que esta situación no puede serle reprochada, ni utilizada en su perjuicio a
aquellos agentes que vienen desempeñándose desde hace años en sus cargos.
Que esta situación conlleva a entender que el alcance de la estabilidad, por
parte de los agentes en cuestión, está absolutamente justificada por lo
dispuesto en el art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, en consonancia con la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (art. 23, punto 1) en cuanto a que el derecho a trabajar comprende a
aquél que goza el trabajador a no verse arbitrariamente privado de su empleo.
IV.- Que el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la CABA, mediante la Resolución CSEL
N° 321/06 de la COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES, JUEZAS E INTEGRANTES DEL
MINISTERIO PÚBLICO, el día 31 de octubre de 2006, inició un proceso de
concursos a fin de conseguir la regularización del personal que trabaja en el
área jurisdiccional.
Que mediante las Resoluciones CSEL N° 264/07 y 265/07, la COMISIÓN DE SELECCIÓN
DE JUECES, JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, llamó a concursos
generales para cubrir vacantes en la Justicia en lo Contravencional y de Faltas
y en lo Contencioso Administrativo y Tributario, habiendo rechazado el
MINISTERIO PUBLICO en su anterior gestión la invitación para que se efectúen
los mismos, por lo que se lo dejó de lado.
Que en consecuencia, corresponde que éste MINISTERIO PÚBLICO realice un proceso
de concursos en similares términos que al realizado por el CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA DE LA CABA, a fin de regularizar a la mayor cantidad de agentes
que prestan funciones en él.
V.- Que la ley 1903 (Modif. por Ley 2386) establece en su artículo 52 inc. c)
que el MINISTERIO PÚBLICO, junto con el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, queda
excluido del sistema de concursos con intervención de los jueces.
Que no obstante ello, los MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y TUTELAR realizarán un
concurso para su personal, con el objeto de garantizar la estabilidad laboral
de los agentes que lo integran.
VI.- Que oportunamente se le ha requerido al Sr. Presidente Coordinador de la
COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES, JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO
del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la CABA, la siguiente información: 1)
resultado de las evaluaciones de desempeño de los agentes del Ministerio
Público correspondientes al año 2006; 2) listado de cargos vacantes en el
Ministerio Público; 3) nómina del personal del Ministerio Público que ocupa
cargos interinos, detallando en estos casos el cargo que ostenta, el acto
administrativo por el cual se lo designó o promovió, y la fecha o motivo en la
cual cesa el interinato; 4) nómina del personal del Ministerio Público que
ocupa cargos permanentes y/o por concurso, indicando el cargo que ostenta y el
acto administrativo por el cual se lo designó o promovió, no habiéndose
obtenido respuesta alguna hasta el día de la fecha.
Que no obstante el silencio del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, este MINISTERIO
PÚBLICO ha reunido mediante relevamientos y evaluaciones la información
suficiente para dar inicio al procedimiento que se pretende iniciar.
VII.- Que en virtud de lo expuesto, corresponde reglamentar el procedimiento
mediante el cual se regularizará al personal del MINISTERIO PÚBLICO.
Que para ello han de proponerse una serie de requisitos mínimos que deberán
reunir los candidatos a ocupar efectivamente cargos disponibles.
Que en tal sentido como primera medida deberá encontrarse vacante el cargo en
cuestión y habrá de dársele prioridad al agente o funcionario que eventualmente
lo ocupe en forma interina, atento a considerarse que el desempeño efectivo en
el cargo da cuenta de la aptitud para ocupar el mismo.
Que por otra parte se establece como requisito indispensable que el agente no
haya sido sancionado en el último año.
Que asimismo, a fin de dar cumplimiento con el artículo 1. C) del Anexo I de la
presente resolución, resulta atinado dar a los titulares de cada Unidad u
oficina la oportunidad de evaluar y participar activamente del procedimiento
que mediante la presente se inicia, prestando -o no- su conformidad para las
regularizaciones propuestas, atento a que en ellos recae la responsabilidad de
conducción no sólo respecto del personal sino también de la gestión de
resultados.
Que cabe resaltar que a fin de evaluar las condiciones, capacidades y
competencias de cada empleado, el titular de de las unidades mencionadas en los
artículos 2 y 3 de la presente resolución, podrá valerse de las herramientas de
evaluación que considere oportunas para cada caso, se trate de entrevista,
coloquio, examen escrito, evaluación de antecedentes y experiencia laboral,
actividades académicas realizadas, conocimientos de gestión de calidad y
atención al público, estadísticas, administración de tribunales, etc.; ello en
pos de contar con la certeza suficiente para confirmar a cada agente en donde
corresponda.
Que a su vez, habrán de considerase como requisito insoslayable los resultados
de la última evaluación de desempeño, correspondiente al año 2007, fijándose
como mínimo admisible un resultado de cuarenta (40) puntos, lo que corresponde
a calificación de "Satisfactorio".
Que resulta menester centralizar el control de los requisitos para la
normalización del personal, la confección de listados correspondientes y la
elaboración de los oficios a los titulares de cada área en el DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES perteneciente a la SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN.
Que en caso que alguno de los agentes en actividad no cumplimente alguno de los
requisitos anteriormente descriptos, quedará a consideración del Sr. Fiscal
General y de la Sra. Asesora General Tutelar la factibilidad de proceder a su
normalización.
VIII.- Que corresponde invitar a las diferentes agrupaciones gremiales del
PODER JUDICIAL de la CABA, a fin de que participen en calidad de veedores
gremiales en el presente proceso de normalización de los agentes del MINISTERIO
PUBLICO.
Que los veedores del personal mencionados con anterioridad, a razón de un
titular y un suplente, tienen la facultad de controlar y garantizar que se dé
cumplimiento de los procedimientos establecidos por la normativa vigente y
observar los vicios de implementación, pudiendo acompañar a los agentes del
MINISTERIO PÚBLICO en los recursos que éstos presenten en relación al presente
proceso.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 18 inc.
6°, 21 inc. 6°, 22, y concordantes de la Ley N° 1903.
LA
ASESORA GENERAL TUTELAR
Y EL FISCAL GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVEN:
Artículo 1°: Aprobar el "Reglamento de
concursos para la normalización del personal del Ministerio Público Fiscal y
del Ministerio Público Tutelar, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" obrante
como Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 2°: Disponer el inicio de los procesos de concurso de las siguientes
unidades y oficinas del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires:
a) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía
General de la C.A.B.A.
b) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Secretaría
Judicial de la Fiscalía General de la C.A.B.A.
c) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía
General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A.
d) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía
General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A.
e) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía ante
la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 1.
f) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía ante
la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 2.
g) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía ante
la Cámara de Apelaciones en lo en lo Contencioso Administrativo y Tributario de
la C.A.B.A.
h) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1°
Instancias en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 1.
i) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1°
Instancias en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 2.
j) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1°
Instancias en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 3.
k) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1°
Instancias en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 4.
I) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1°
Instancias en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 5.
m) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1°
Instancias en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 6.
n) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1°
Instancias en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 7.
o) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1°
Instancias en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 8.
p) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1°
Instancias en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 9.
q) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1°
Instancias en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 10.
r) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1°
Instancias en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 11.
s) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1°
Instancias en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 12.
t) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1°
Instancias en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. N° 1.
u) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1°
Instancias en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. N° 2.
v) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1°
Instancias en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. N° 3.
w) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Secretaría
General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos.
x) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Secretaría
General de Política Criminal y Planificación Estratégica.
y) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Secretaría
General de Coordinación.
Artículo 3°: Disponer el inicio de los procesos de concurso de las siguientes
unidades y oficinas del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires:
a) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Asesoría
General Tutelar de la C.A.B.A.
b) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Asesoría
General Adjunta de Menores.
c) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Asesoría
General Adjunta de Incapaces.
d) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Asesoría
Tutelar de 1° Instancias en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la
C.A.B.A. N° 1.
e) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Asesoría
Tutelar de 1° Instancias en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la
C.A.B.A. N° 2.
f) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Secretaría
General de Gestión de la Asesoría General Tutelar.
g) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Secretaría
General de Coordinación Administrativa de la Asesoría General Tutelar.
Artículo 4°: Invitar a las agrupaciones gremiales del personal del PODER
JUDICIAL de la C.A.B.A., a que participen en calidad de veedores en el presente
proceso de normalización de los agentes del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, quienes
podrán controlar que se dé cumplimiento de los procedimientos establecidos por
la normativa vigente.
Regístrese, publíquese en la página de Internet del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y
del MINISTERIO PÚBLICO TUTELAR de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comuníquese a la
SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y del
MINISTERIO PÚBLICO TUTELAR, y al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Cumplido, archívese. Musa - Garavano
ANEXO
I (Ver BOCABA N° 2972 del 16-7-2008)
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