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Poder Judicial
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CONVENIO N° 31/08
Apruébase convenio marco de colaboración

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Y EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, con domicilio en Bolivar 1, de esta Ciudad (en adelante "EL GOBIERNO"), por una parte y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Fiscal General, Dr. Germán C. Garavano, con domicilio en Combate de los Pozos 155, piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante "LA FISCALÍA"), por la otra, convienen celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes condiciones:
PRIMERA: Constituye objeto del presente Convenio establecer un sistema de Cooperación Interinstitucional y de asistencia técnica tendiente al desarrollo de programas y actividades académicas, y basado en principios de cohesión social, interés mutuo, complementación recíproca, e intercambio de información, experiencias y conocimientos en temas de acceso a justicia.
SEGUNDA: Las acciones que se decidan implementar en el marco del presente convenio serán instrumentadas en Convenios Específicos. Las partes, a través de los representantes designados a tales efectos, serán responsables de la programación, coordinación y seguimiento de las actividades.
TERCERA: Los Convenios Específicos deberán consignar:
1. Objetivos
2. Descripción del Programa Académico o Plan de Trabajo,
estableciendo los términos de la realización
3. Recursos humanos y materiales requeridos, especificando las aportaciones de cada una de las partes
4. Cronograma y plazos de ejecución
5. Responsabilidades y obligaciones que corresponden a cada una de las partes
CUARTA: EL GOBIERNO delega la suscripción de los sucesivos convenios específicos que se celebren en el MINISTRO DE EDUCACIÓN y LA FISCALIA en el SECRETARIO GENERAL DE ACCESO A JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, quienes serán los responsables de la implementación y ejecución de dichos convenios.
QUINTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su celebración. Se renovará por igual período en forma automática. Las Partes podrán rescindir, sin expresión de causa, el presente convenio en cualquier momento, con una antelación de treinta (30) días. La rescisión suspenderá las actividades programadas, con excepción de aquellas que se encuentren en ejecución al momento de la rescisión, las que serán continuadas hasta su finalización.
SEXTA: En caso de que surgieren controversias en la interpretación o implementación del presente Convenio, las Partes se comprometen a solucionarlas de común acuerdo. En caso que no arribaran a una solución, se someterán a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente.
Se deja expresamente establecido que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser efectuadas en la calle Uruguay 458 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 20 de la Ley N° 1218 y la Resolución N° 77/PG/06.
En prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares del mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de 07 de 2008. MACRI - Garavagno





 

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