LEY N° 2896
Buenos Aires, 28 de octubre de 2008.
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
CREACION DEL CUERPO
DE INVESTIGACIONES JUDICIALES (CIJ) EN EL
AMBITO DEL MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°.-
Creación: Créase el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ), que
cumplirá funciones de Policía Judicial dependiente orgánica
y funcionalmente del
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 2°.- Misión.
El CIJ es una institución civil organizada jerárquicamente, que
tiene por misión auxiliar al Poder Judicial a través del
Ministerio Público Fiscal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Objeto:
El CIJ tiene como objeto:
1. La investigación de los delitos, las contravenciones y
las faltas.
2. Individualizar a los/as presuntos/as autores/as y
partícipes del hecho investigado.
3. Reunir y conservar las pruebas útiles para el caso
conforme a las normas de
procedimiento y a las instrucciones que imparta el
Ministerio Público Fiscal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.-
Funciones. El CIJ tiene como funciones:
1. Practicar las diligencias necesarias y que correspondan
para la averiguación y
esclarecimiento de los delitos, las contravenciones y las
faltas, todo ello por orden del
Ministerio Público Fiscal.
2. Prestar auxilio para el cumplimiento de las órdenes y
resoluciones de las
autoridades del Poder Judicial y del Ministerio Público
Fiscal de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
3. Cooperar con las autoridades del Poder Judicial de la
Nación en la investigación
de los delitos en caso de ser legalmente requerido su
auxilio. Los alcances y
características de la cooperación serán definidos por
convenio, hasta tanto sean
transferidas todas las competencias ordinarias.
Artículo 5°.-
Dependencia funcional. El CIJ depende de la Fiscalía General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual designa y remueve a
sus funcionarios/as y
empleados/as conforme a esta Ley y la reglamentación que se
dicte.
El/la Defensor/a General y el/la Asesor/a Tutelar podrán
requerir al/la directora/a del
CIJ la prueba recolectada y/o ampliaciones o aclaraciones
sobre la misma.
Artículo 6°.-
Composición. El CIJ está a cargo de un/a Titular y se compone de los
siguientes Departamentos:
1. Investigación Judicial.
2. Técnico - Científico.
Artículo 7°.-
Requisitos. El personal que desempeñe funciones investigativas debe ser
mayor de edad a la fecha de su incorporación; poseer título secundario, contar
con
capacitación especializada y/o superior en la materia y ser
designado previo concurso de oposición y antecedentes, por el/la Fiscal
General, conforme el reglamento que dicte el Ministerio Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, no registrar condenas ni estar procesados/as por
violaciones a los derechos humanos, ni por delitos dolosos o contra la
administración pública nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; no encontrarse afectados/as por inhabilitación administrativa o judicial
para ejercer cargos públicos y no haber sido sancionados/as con exoneración o
cesantía en cualquier cargo público y no encontrarse inscripto/a como deudor/a
en el Registro Deudores Alimentarios Morosos dependiente del Ministerio de
Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8°.-
Igualdad de géneros. El personal del CIJ se integra de forma proporcional
según lo dispuesto en el Artículo. 36 de la Constitución de la Ciudad, y guarda
una estricta representación de ambos géneros, favoreciendo la incorporación,
participación y promoción de aquel/aquella que se encuentre relegado/a, ya sea
para el acceso efectivo para el cargo de conducción, como así también, en todos
los niveles y áreas.
TÍTULO II
DE LA CONDUCCIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 9°.-
Director/a del CIJ. Requisitos. El/la director/a del CIJ debe tener,
además de los requisitos establecidos en el Artículo 7°,
título de grado universitario,
preferentemente abogado/a, y contar con especialización
conforme al cargo.
Artículo 10 -
Funciones. El/la director/a del CIJ tiene las siguientes funciones:
1. Proponer al/la Fiscal General las políticas de acción del
área.
2. Organizar; coordinar y supervisar las tareas de las áreas
a su cargo.
3. Promover la capacitación del personal
4. Proponer al/la titular del Ministerio Público Fiscal un
reglamento interno que
regule el funcionamiento del CIJ.
Artículo 11.-
Designación y Cese en el cargo. El/la Fiscal General designa, remueve y
cesa en su cargo al/la director/a del CIJ.
Artículo 12.-
Subdirector/a. El/la Subdirector/a deberá reunir los mismos requisitos y
condiciones exigidos para ejercer el cargo de Director/a. Secundará a su
superior en el ejercicio de sus funciones y procederá a reemplazarlo/a en caso
de vacancia,
ausencia o impedimento.
TÍTULO III
DE LOS
DEPARTAMENTOS
CAPÍTULO I
DEL DEPARTAMENTO DE
INVESTIGACIÓN JUDICIAL
Artículo 13.- Misión.
El Departamento de Investigación Judicial tiene a su cargo:
1. Instrumentar las relaciones de los/as funcionarios/as del
CIJ bajo su mando con
los/as integrantes del Ministerio Público Fiscal y los/as
magistrados/as judiciales.
2. Practicar todos los actos de investigación que ordene el
Ministerio Público Fiscal
de conformidad con las normas procesales penales,
contravencionales y de faltas.
3. Brindar atención e información a los/as letrados/as de
acuerdo con la Ley.
Artículo 14.-
Composición. El Departamento de Investigación Judicial se integra con
un/a Titular y un cuerpo de investigadores/as.
Artículo 15.-
Titular. Requisitos. El/la Titular deberá reunir además de los requisitos
establecidos en el Artículo 7°, cualquiera de los siguientes que a continuación
se detallan:
1. Título de abogado/a, especialista en derecho penal o
criminología y cuatro (4)
años de ejercicio de la profesión o como integrante del
Poder Judicial o del Ministerio
Público Fiscal.
2. Licenciado/a en criminalística y cuatro (4) años de
ejercicio de la profesión o
como integrante del cuerpo de peritos del Cuerpo de
Auxiliares de la Justicia o del
Poder Judicial.
Artículo 16.-
Funciones. Los/as investigadores/as que integran el Departamento de
Investigación Judicial, tienen las siguientes
funciones:
1. Practicar todos los actos de investigación que les
ordenen los/as representantes
del Ministerio Público Fiscal de conformidad con las normas
procesales penales,
contravencionales y de faltas vigentes, ejecutando y
haciendo ejecutar las
instrucciones que a ese fin les impartan sus superiores. En
caso de urgencia podrán
adoptar las medidas necesarias para asegurar la
investigación, con arreglo a las
normas procesales penales, contravencionales y de faltas
vigentes.
2. Controlar la observancia de las normas constitucionales y
legales relativas a los
derechos y garantías de las personas imputadas y de toda
otra persona involucrada en la investigación, debiendo informar de inmediato a
las autoridades del Ministerio
Público Fiscal de toda violación a esas disposiciones de las
que tenga conocimiento.
3. Elaborar propuestas para el desarrollo orgánico del
Departamento.
4. Toda otra función que el/la Fiscal General establezca por
vía reglamentaria.
Artículo 17.-
Requisitos. Los/as investigadores/as deben poseer capacitación
especializada y/o superior en la materia.
Artículo 18.- Apartamiento de la investigación. Los/as
investigadores/as no podrán
ser apartados/as de la investigación concreta que se les
hubiere encomendado, hasta
que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial
que la originara, excepto que
mediare decisión fundada y por escrito del/la Fiscal
General.
CAPÍTULO II
DEL DEPARTAMENTO
TÉCNICO CIENTÍFICO
Artículo 19.- Misión.
El Departamento Técnico Científico tiene a su cargo los
estudios, análisis e investigaciones técnicos y científicos
necesarios para el ejercicio
de las funciones investigativas a cargo del Ministerio
Público Fiscal.
Artículo 20.-
Titular. Requisitos: El/la Titular del Departamento Técnico Científico
debe reunir las condiciones previstas en el Artículo 7° y
poseer título universitario
habilitante en la disciplina especializada que se desarrolle
en los gabinetes técnicos
del Departamento.
Artículo 21.-
Composición: El Departamento Técnico Científico está compuesto por
los siguientes gabinetes:
1. De Dactiloscopía.
2. De Documentología.
3. De Balística.
4. De Accidentología.
5. De Medicina Legal.
6. De Psicología.
7. De Química.
8. De Apoyo tecnológico.
El Ministerio Público Fiscal podrá modificar o ampliar por
resolución esta
organización cuando las necesidades logísticas, operativas o
de otra naturaleza del
servicio así lo requieran.
Artículo 22. -
Funciones. El Departamento Técnico Científico tiene las siguientes
funciones:
1. Practicar los análisis e investigaciones técnicas y
científicas que correspondan
conforme a las instrucciones que reciban de sus superiores y
a las reglas del arte y de
procedimiento legal.
2. Elaborar propuestas para el desarrollo técnico del
Departamento.
El Ministerio Público Fiscal podrá adecuar las funciones de
este Departamento
conforme a los requerimientos técnicos que demanden las
investigaciones.
Artículo 23-
Requisitos. Los/as integrantes del Departamento Técnico Científico
deben poseer capacitación especializada y/o superior en la
materia, en la disciplina
que se desarrolle en los gabinetes técnicos del
Departamento.
Artículo 24.-
Derógase toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
Artículo 25.-
Comuníquese, etc.
Cláusula transitoria
primera.- El Cuerpo de Investigaciones Judiciales será
integrado progresivamente a medida que avance el traspaso de
competencias penales
del Poder Judicial de la Nación al Poder Judicial de la
Ciudad. Santilli - Pérez