RESOLUCIÓN Nº 69 - FG
Establece criterios generales de actuación
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2005.
Visto la actuación interna Nº 683/05, instruida con motivo de la comunicación que efectuara el señor Defensor General de dos sentencias dictadas el 8 de noviembre de 2005 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que en los fallos "Abalos, Oscar Adrián s/ art. 71 C.C." y "Caballero, Jorge Alberto y otros s/ art. 71 C.C.", ambos del 8 de noviembre de 2005, surge la doctrina la Corte Suprema de Justicia de la Nación sustentando, entre otras cuestiones, que en materia contravencional la prescripción de la acción no se suspende por la interposición de recursos posteriores a la audiencia de juicio;
Que, atento el carácter acusatorio del proceso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, plasmado en la Ley Nº 12 y sus modificatorias Nros. 1.287 y 1.330, de conformidad con lo establecido en el art. 13, inc. 3º de la Constitución local, corresponde que los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal velen por la vigencia de la acción y por que no se frustre el cumplimiento de las sentencias condenatorias;
Que, en tal sentido, cabe recordar el expreso mandato emergente del art. 125; inc. 2 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que impone al Ministerio Público velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social;
Que, en cumplimiento de tales roles institucionales, corresponde que los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal ejerzan un control periódico y sistemático del tiempo que demoren los tribunales en expedirse y requieran el pronto despacho cuando se excedan de los plazos legales (arts. 6, 51 y 61, inc. 2 de la Ley Nº 12; 125, 453, 454 y ccs., del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria);
Que, asimismo, atento los numerosos planteos de prescripción de la pena que se han formulado, especialmente en las causas donde se dictaron condenas por hechos de juego clandestino, corresponde que los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal efectúen un seguimiento activo y permanente del cumplimiento de las sentencias condenatorias, requiriendo las medidas pertinentes para que el fallo no se torne ilusorio;
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 21 inc. 1, 17, inc. 6 y ccdts. de la Ley Nº 21,
RESUELVO:
I - Establecer, como criterio general de actuación:
a) Que los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal en lo Contravencional y de Faltas deberán ejercer un control periódico y sistemático del tiempo que demoren los tribunales en expedirse y requerir pronto despacho cuando se excedan de los plazos legales.
b) Que los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal en lo Contravencional y de Faltas deberán efectuar un seguimiento activo y permanente de las sentencias condenatorias, requiriendo las medidas pertinentes para su efectivo cumplimiento.
II - Regístrese, hágase saber a los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal, al señor Defensor General, al Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Pereyra