Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de junio de 2024.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se sustituye el texto del Artículo 7º de la Ley 7 (texto consolidado por Ley 6588), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7°.- Órganos del Poder Judicial-
El Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es ejercido por:
1. El Tribunal Superior de Justicia.
2. El Consejo de la Magistratura.
3. El Ministerio Público.
4. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas.
5. Las Cámaras de Apelaciones
a. en lo Civil
b. en lo Comercial
c. del Trabajo
d. en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones del Consumo.
6. Los Juzgados de Primera Instancia
a. en lo Civil
b. en lo Comercial
c. del Trabajo
d. en lo Penal, Contravencional y de Faltas
e. en lo Contencioso Administrativo y Tributario
f. en lo Penal Juvenil
g. de Ejecución y Seguimiento de Sentencia
h. de las Relaciones de Consumo
7. Los Tribunales
a. de Vecindad
b. Electoral
c. de Menores
8. Los Tribunales de Jurados."
Artículo 2°.- Se sustituye el texto del Artículo 34 de la Ley 7 (texto consolidado por Ley 6588), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 34º.- Composición y competencia de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas -. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas está integrada por doce (12) jueces y juezas y funciona dividida en cuatro (4) salas de tres (3) jueces y juezas cada una, no pudiendo ser todos del mismo sexo, las cuales designan su presidente. Es tribunal de alzada respecto de las resoluciones dictadas por los jueces y juezas en lo penal, contravencional y de faltas y los jueces y juezas en lo penal juvenil."
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6726
Sanción: 13/06/2024
Promulgación: De Hecho del 06/07/2024
Publicación: BOCBA N° 6917 del 22/07/2024