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LEY N° 2.739
La publicación del Boletín Oficial en el sitio web del GCBA tendrá carácter oficial, auténtico y de similar efecto jurídico que la versión impresa

Buenos Aires, 5 de junio de 2008.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley

Artículo 1°.- La publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y condiciones y con las garantías que establecerá la reglamentación, tiene carácter oficial y auténtico, y produce iguales efectos jurídicos que su edición impresa.
Art. 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no inválida la obligación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de publicar el Boletín Oficial en formato impreso.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo garantiza la publicación, vía web, de todos los anexos correspondientes al Boletín Oficial a los efectos del cumplimiento del Artículo 1º.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez





 

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