DECRETO N° 235 - VP/08
Buenos Aires, 20 de Octubre de 2008.
VISTO los artículos
43 y 76 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el
Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la
Legislatura y el Expediente N°
33494/SA/2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura tiene como pilar de su gestión político
administrativa la mejora
continua de la calidad de su tarea.
Que el proceso de mejora de la eficacia y eficiencia del
trabajo de la Legislatura
requiere, de forma imprescindible, el impulso, apoyo y acompañamiento de su
personal.
Que es política de la gestión iniciada el 10 de diciembre
próximo pasado promover
la participación y el progreso de su personal,
proporcionando, en consonancia con lo
dispuesto por el Convenio Colectivo, políticas de
satisfacción que apunten al
desarrollo, la formación continua y la mejora del entorno de
trabajo.
Que, por otro lado, resulta un insumo imprescindible para la
gestión de los recursos
humanos, conocer cabalmente las expectativas del personal y
su grado de satisfacción
con relación a su medio laboral y, a partir de este
elemento, definir la infraestructura
adecuada para la proporción de los servicios necesarios.
Que, desde este punto de vista, la infraestructura es
comprensiva de recursos tales
como el espacio de trabajo, las herramientas y equipos
necesarios, los servicios de
apoyo, la tecnología de la información e instalación para el
transporte y la correcta
dotación.
Que resulta innegable la influencia que tiene el ambiente de
trabajo en la
motivación y desempeño del personal.
Que, en este sendero, resulta entonces necesario crear
mecanismos
institucionalizados de consulta al personal, a efectos de
conocer sus necesidades,
sugerencias y opiniones en distintas cuestiones que hacen a
las relaciones de trabajo
en este Cuerpo legislativo.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades
conferidas a la
Vicepresidencia Primera por el Artículo 71 de la
CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y el Artículo 88 del REGLAMENTO
INTERNO DE
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- CRÉASE en el marco del programa Plan de
Fortalecimiento
Institucional de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el "Programa
de Consulta Permanente al Empleado Legislativo",
dependiente de la Secretaría
Administrativa.
ARTÍCULO 2.- DETERMÍNASE como objetivo del mencionado
Programa la
creación e implementación de mecanismos institucionalizados
de consulta al personal
de la Legislatura, a efectos de conocer sus necesidades,
sugerencias y opiniones en
distintas cuestiones que hacen a las relaciones de trabajo
desarrolladas en esta Casa
Legislativa.
ARTÍCULO 3.- ESTABLÉCESE que la Secretaría Administrativa
será la encargada
de definir y adoptar las medidas necesarias para el
funcionamiento y ponderación del
"Programa de Consulta Permanente al Empleado
Legislativo".
ARTÍCULO 4.- APRUÉBASE la "Encuesta de Satisfacción de
Personal" que como
Anexo I forma parte del presente.
ARTÍCULO 5.- REGÍSTRESE, publíquese, comuníquese a la
Dirección General de
Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Santilli
BOCABA N° 3050 DEL 5-11-2008