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Poder Legislativo
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DECRETO N° 235 - VP/08

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2008.

VISTO  los artículos 43 y 76 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el

Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la Legislatura y el Expediente N°

33494/SA/2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura tiene como pilar de su gestión político administrativa la mejora

continua de la calidad de su tarea.

Que el proceso de mejora de la eficacia y eficiencia del trabajo de la Legislatura

requiere, de forma imprescindible,  el impulso, apoyo y acompañamiento de su

personal.

Que es política de la gestión iniciada el 10 de diciembre próximo pasado promover

la participación y el progreso de su personal, proporcionando, en consonancia con lo

dispuesto por el Convenio Colectivo, políticas de satisfacción que apunten al

desarrollo, la formación continua y la mejora del entorno de trabajo.

Que, por otro lado, resulta un insumo imprescindible para la gestión de los recursos

humanos, conocer cabalmente las expectativas del personal y su grado de satisfacción

con relación a su medio laboral y, a partir de este elemento, definir la infraestructura

adecuada para la proporción de los servicios necesarios.

Que, desde este punto de vista, la infraestructura es comprensiva de recursos tales

como el espacio de trabajo, las herramientas y equipos necesarios, los servicios de

apoyo, la tecnología de la información e instalación para el transporte y la correcta

dotación.

Que resulta innegable la influencia que tiene el ambiente de trabajo en la

motivación y desempeño del personal.

Que, en este sendero, resulta entonces necesario crear mecanismos

institucionalizados de consulta al personal, a efectos de conocer sus necesidades,

sugerencias y opiniones en distintas cuestiones que hacen a las relaciones de trabajo

en este Cuerpo legislativo.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas a la

Vicepresidencia Primera por el Artículo 71 de la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y el Artículo 88 del REGLAMENTO INTERNO DE

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- CRÉASE en el marco del programa Plan de Fortalecimiento

Institucional de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Programa

de Consulta Permanente al Empleado Legislativo", dependiente de la Secretaría

Administrativa.

ARTÍCULO 2.- DETERMÍNASE como objetivo del mencionado Programa la

creación e implementación de mecanismos institucionalizados de consulta al personal

de la Legislatura, a efectos de conocer sus necesidades, sugerencias y opiniones en

distintas cuestiones que hacen a las relaciones de trabajo desarrolladas en esta Casa

Legislativa.

ARTÍCULO 3.- ESTABLÉCESE que la Secretaría Administrativa será la encargada

de definir y adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento y ponderación del

"Programa de Consulta Permanente al Empleado Legislativo".

ARTÍCULO 4.- APRUÉBASE la "Encuesta de Satisfacción de Personal" que como

Anexo I forma parte del presente.

ARTÍCULO 5.- REGÍSTRESE, publíquese, comuníquese a la Dirección General de

Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Santilli

BOCABA N° 3050 DEL 5-11-2008




 

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