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Inicio - Sistema Institucional y Político - Poder Legislativo - Administración
 
Poder Legislativo
Administración

Buenos Aires, 23 de abril de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Amplíase el plazo establecido en el Artículo 4 de la Ley 13 hasta el día 8 de mayo de 1998.

Artículo 2º - Los agentes que se incorporen al Programa de Retiro Voluntario a partir de la presente ampliación, cobrarán la primera cuota de la indemnización resultante del Artículo 6 de la Ley 13, a partir del 1º de junio de 1998.

Artículo 3º - Comuníquese, etc.




 

www.ciudadyderechos.org.ar