Buenos Aires, 20 de julio de 2001.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°- Exceptúase del procedimiento de cobertura de vacantes establecido en el Artículo 4º de la Ley 362, a aquéllas que se produzcan para cubrir los cargos de taquígrafos dependientes de la Dirección General de Taquígrafos de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2º- Comuníquese, etc.