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Poder Legislativo
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Buenos Aires, 02 de septiembre de 2004.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase la Comisión de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de llevar adelante las obras necesarias que se describen en el Anexo I.

Artículo 2° - Objetivos.
La Comisión de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por finalidad entender en la planificación, ejecución y administración de todos los aspectos relativos a las obras de infraestructura que deben llevarse adelante en la misma, gestionando la construcción de nueva infraestructura y recuperando y haciendo eficiente la existente, en todo de conformidad con lo dispuesto oportunamente por Resolución N° 369/98.

Artículo 3° - Competencia.
En tal carácter le corresponde:

  1. Relevar exhaustivamente el conjunto de tareas involucradas en la logística y operatoria de las instalaciones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Construir el diagrama que posibilite el seguimiento y control de las tareas así como la previsión de posibles desvíos y su corrección.
  3. Supervisar y coordinar la ejecución del Plan de Obras del Palacio Legislativo que se agrega como Anexo I, y que forma parte integrante de la presente.
  4. Proponer las medidas de coordinación necesarias para dar cumplimiento al cronograma general de obras que se establezca.
  5. Diseñar y aplicar los programas de obras, conforme a los planes que a tal fin establezca.
  6. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de obras, utilizando las mejores tecnologías y sistemas de construcción disponibles.
  7. Realizar el proceso integral de confección de pliegos de instalaciones, equipamiento y software del Palacio Legislativo, supervisando el llamado y la adjudicación de los mismos dentro de la normativa aplicable.
  8. Efectuar las contrataciones de servicios técnico - profesionales necesarios para la confección de documentación así como para funciones de asesoramiento, ad referéndum de las instancias superiores de autorización y supervisar la labor de la Unidad Ejecutora del Plan de Obra descripto en el Anexo I.
  9. Definir proyecto de las obras.
  10. Vigilar el cumplimiento de los mismos de acuerdo a la normativa y los requisitos técnicos específicos en los proyectos aprobados, y elaborar los informes que permitan conocer el avance y la calidad de las obras.
  11. Controlar y certificar la ejecución de las obras realizadas o por realizar.
  12. Solicitar al Poder Ejecutivo, por el sistema de adscripción, el personal de servicios técnico- profesionales necesario para la confección de documentación así como para funciones de asesoramiento.
  13. Programar, realizar y celebrar los contratos relativos a las adquisiciones, suministros de bienes muebles, equipo informático y servicios necesarios para la finalización de las obras de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  14. La Comisión deberá definir y diferenciar en su seno funciones de índole contable, contrataciones y administración de bienes, a los fines de garantizar la existencia de un sistema contable teniendo en cuenta las necesidades de registro e información según la naturaleza jurídica de las operaciones de la misma. Los procedimientos deberán reflejar la transparencia de la conducción económica y eficiente de sus actividades permitiendo la evaluación de los resultados planteados en el artículo 2°. La diferenciación de funciones se realizará asignando cada una de las mismas a miembros de la comisión.
  15. En caso de controversias judiciales o extrajudiciales la Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá funcionar como órgano jurídico asesor.
  16. La Comisión recibe las obras en forma provisoria y/o definitiva a nombre de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - La Dirección General de Auditoría Interna realizará el control previo de toda la documentación respaldatoria del proyecto, de los estudios de la obra y de los pliegos generales y específicos. La Unidad aludida emitirá su informe dentro de las noventa y seis (96) horas de recibida la documentación, prosiguiéndose con el trámite conforme la normativa específica aplicable.

Artículo 5° - Composición y Representación.
La Comisión de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo está compuesta por un Consejo de Administración integrado por 6 miembros: dos (2) en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuatro (4) en representación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los representantes de la Legislatura propuestos por la Vicepresidencia 1ª, 2ª y 3ª, respectivamente deben ser funcionarios de rango no inferior a Director General.
El Secretario/a Administrativo/a de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejerce la Presidencia del Consejo de Administración y tendrá doble voto en caso de empate en las decisiones que adopte el mismo.
Los representantes pueden ser sustituidos por sus mandantes en cualquier momento.

Artículo 6° - Decisiones.
La Comisión de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo toma sus decisiones en forma colegiada por mayoría absoluta del total de sus miembros; en caso de empate el voto del/la presidente/a se computa doble. Las decisiones, así como los dictámenes e informes de la Unidad son públicos y de acceso irrestricto.

Artículo 7° - Estructura.

Las obras a cargo de la Comisión referida en el artículo 1° serán proyectadas, dirigidas y coordinadas por una Unidad Ejecutora de Obras que dependerá directamente de la misma y estará compuesta por:

  1. Coordinador de Obras, será el responsable de la organización general operativa y supervisará todo lo relacionado con la acción de la Comisión.
  2. Coordinador de Proyecto y Diseño, profesional responsable de las determinaciones y configuraciones finales de la puesta en valor del Palacio Legislativo.
  3. Coordinador de costos y presupuesto, profesional responsable de las determinaciones de los costos, análisis de precios y presupuestos finales.
  4. Coordinador del proceso licitatorio, profesional responsable de la confección de los pliegos de bases y condiciones.
  5. Dotación: equipo de hasta diez (10) personas compuesto por profesionales, técnicos y administrativos. El 50% del personal deberá integrarse con agentes especializados en la materia y pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo al efecto las autoridades del mismo facilitar la rápida tramitación de las adscripciones que fueran solicitadas por la Comisión creada en el artículo 1°.

Artículo 8° - Fondo de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo.
Créase el Fondo de Comisión de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo, destinado a la constitución de un fideicomiso para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribirá contrato de fideicomiso con un Banco del Sector Público.

Artículo 9° - Monto.

  1. El monto destinado al fondo creado por el artículo anterior es de pesos cinco millones setecientos veintinueve mil ($ 5.729.000), de los cuales dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos pesos ($ 2.466.900) corresponden a obras de mantenimiento, y dos millones ochocientos dos mil seiscientos pesos ($ 2.802.600) corresponden a nueva obra pendiente, y cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos pesos ($ 459.500) en concepto de gastos de administración, como se detalla en el Anexo I de la presente, con cargo al Presupuesto de Gastos y Recursos de la Ciudad del Ejercicio 2004.
  2. Increméntase en ese monto el presupuesto de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jurisdicción 1, Unidad Ejecutora 10. Programa 100.
  3. Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias.

Artículo 10 - Administración del Fondo y Régimen de Contrataciones.
La administración del Fondo estará a cargo de la Comisión, la que deberá rendir cuenta de su utilización.
Las obras que se contraten en el marco de la presente Ley se harán de conformidad con lo prescripto por la Ley de Obra Pública N° 13.064, el Reglamento de Contrataciones del Estado establecido por el Decreto N° 5.720/72 y demás normativa vigente en la materia, de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 11 - En caso de tener que contratar la elaboración del proyecto de obras con terceros, se dará cumplimiento al Art. 58 de la Constitución de la Ciudad y solamente se firmarán convenios con la Universidad de Buenos Aires, con otras Universidades Nacionales o con otras entidades educativas o científicas dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 12 - Solamente se admitirán trabajos adicionales a la obra contratada cuando resulten indispensables y no hubiesen sido previstos en el proyecto ni previsibles al elaborarlo, y hasta un máximo, a saber:

  1. Para Contrataciones Directas, hasta el 15% del monto del contrato.
  2. Para Licitaciones Privadas, hasta el 10% del monto del contrato.
  3. Para Licitaciones Públicas, hasta el 5% del monto del contrato.

Artículo 13 - En caso de que las obras y trabajos adicionales superen la suma total aprobada por el Cuerpo, deberá éste aprobar las mayores erogaciones. La Comisión indicará el detalle de las obras a realizar con la correspondiente documentación respaldatoria de índole técnica.

Las sumas asignadas para los diferentes tipos de obras pueden ser reasignadas entre ellas sin alterar en modo alguno el monto total de la partida presupuestaria aprobada en la presente ley. (Párrafo incorporado por art. 1º Ley Nº 1774 publicado en BOCABA Nº2286 del 29-09-2005)

Artículo 14 - Los pliegos licitatorios deberán contener los recaudos que fueran menester a efectos de garantizar el agrupamiento de las tareas a ejecutar, descriptas en el Anexo I, conforme a lo prescripto en el inciso 32 del Decreto N° 5.720/72.

Artículo 15 - Comuníquese, etc.

ANEXO I

Plan de Obras
Descripción del Proyecto de Inversión - 2004/2005
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Denominación del proyecto: Obras Complementarias del Palacio Legislativo.

El proyecto consiste en las obras necesarias para cerrar el programa de Remodelación y Puesta en Valor del Palacio Legislativo. El objetivo es lograr que la calidad y el funcionamiento del edificio se adapten a las condiciones establecidas en el proyecto original con las modificaciones y/o ampliaciones que por el uso del mismo se detectaron como necesarias.

La programación se prevé ejecutarla durante todo el ejercicio presupuestario del año 2004 y la ejecución durante el período del año 2005, se emplearán para su conducción y seguimiento el personal de la Comisión creada al efecto, las obras y trabajos se contratarán con empresas constructoras.

Denominación de Obras Tipo de Obra % Total % Total
Puesta a punto instalación electromecánica Mantenimiento 6.49 160.000
Sistema instalación termomecánica Mantenimiento 15.2 375.000
Sistema de desagües pluviales Mantenimiento 5.57 137.000
Conservación de cámaras transform Mantenimiento 4.9 120.800
Arreglos Humedades, mamposterías pintura en general Mantenimiento 8.51 210.000
Acondicionar instalación eléctrica Mantenimiento 5.47 135.000
Obras generales en montacargas Nº 9 Mantenimiento 8.43 208.000
Caja escalera s/ Av. Julio A. Roca Mantenimiento 4.57 112.700
Obra en patio interior puente Mantenimiento 4.41 108.900
Completamiento sistema inteligente Mantenimiento 10.13 250.000
Acondicionam. Aires salones Dorado/San Martín Mantenimiento 12.16 300.000
Ascensor monta camillas Mantenimiento 14.15 349.000
Rehabilitación torre reloj Obra nueva 10.35 290.000
Puesta en valor Carrillón Obra nueva 1.68 47.037
Aislación hidrófuga terraza 5º piso Obra nueva 4.86 136.300
Reparación cornisas y anclaje estatuas frente Obra nueva 4.41 123.500
Iluminación emergencia Obra nueva 13.51 378.500
Sistema señalización de seguridad Obra nueva 7.3 204.500
Acondinacionam. Hemeroteca, depósitos, sala de lectura Obra nueva 5.42 152.000
Puesta en valor accesos al Palacio Obra nueva 5 140.000
Prolongación ascensores Nros. 10/11 Obra nueva 11.66 326.700
Intervención en patio Urbano Obra nueva 5.66 158.600
Sala de Máq. en Edificio Anexo Obra nueva 3.39 95.000
Sist. de ventilación en el subsuelo Obra nueva 4.4 123.400
Sector subsuelo s/ H. Yrigoyen Obra nueva 3.85 107.900
Sala de exposiciones en subsuelo Obra nueva 7.31 205.000
Acondicionam. de cortinas y ventanas exteriores del Palacio Obra nueva 10.2 286.000
Sistema de montalibros Obra nueva 1 28.163
Total Mantenimiento 2.466.900
Total Obra Nueva Pendiente 2.802.600
Total 5.269.500
Administración 459.500



 

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