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Poder Legislativo
Administración

LEY N° 1.894
Sustituye los cuadros de los Anexos I, II y III y modifica el art. 5° de la Ley N° 2

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Sustitúyanse los cuadros contenidos en los Anexos I, II y III de la Ley N° 2, por los siguientes:

Anexo I
Remuneraciones brutas sujetas a descuento

Diputado/a

No se modifica

Secretario/a

1.161 módulos

Subsecretario/a

1.032 módulos

Director/a General

688 módulos

Anexo II
Remuneraciones del personal de planta permanente brutas sujetas a descuento

Categoría 1

596 módulos

Categoría 2

536 módulos

Categoría 3

470 módulos

Categoría 4

404 módulos

Categoría 5

336 módulos

Categoría 6

262 módulos

Categoría 7

243 módulos

Categoría 8

200 módulos

Categoría 9

168 módulos

Categoría 10

156 módulos

Anexo III
Remuneraciones del personal de planta transitoria brutas sujetas a descuento

T. 1

576 módulos

T. 2

503 módulos

T. 3

408 módulos

T. 4

313 módulos

T. 5

251 módulos

T. 6

201 módulos

T. 7

171 módulos

T. 8

157 módulos

Artículo 2° - Modifíquese el artículo 5° de la Ley N° 2, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5° - El valor de cada unidad de módulo se determinará conforme la mecánica estipulada en el Convenio Colectivo para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la norma que en el futuro pueda reemplazarla. El/la empleado/a legislativo percibe en concepto de sueldo básico la suma que resulte de multiplicar el valor fijado para cada unidad de módulo por la cantidad de módulos asignados a cada categoría o nivel".
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany




 

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