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Inicio - Sistema Institucional y Político - Poder Legislativo - Emergencia Social
 
Poder Legislativo
Emergencia Social

 

Buenos Aires, 19 de febrero de 2002.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase el Fondo Solidario para la Emergencia Social para el Año 2002 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.-

Artículo 2º.- El Fondo Solidario para la Emergencia Social para el Año 2002 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se compone con los siguientes recursos:

  1. La suma de Pesos Diez millones quinientos mil ($ 10.500.000), resultante de las economías producidas en las ejecuciones presupuestarias de ejercicios anteriores, correspondientes a la Jurisdicción 1. Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la aplicación detallada en el Anexo que forma parte de la presente.
  2. Las economías que surjan en el ejercicio 2002 de la ejecución presupuestaria de la Jurisdicción 1. Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las partidas que se le asignen en el Presupuesto 2002.
  3. Los provenientes de aportes, contribuciones, legados y donaciones que se reciban para su aplicación a los fines de la presente ley.
  4. Las economías resultantes de la reducción de la remuneración de los diputados y diputadas, de los Secretarios/as y Subsecretarios/as de la Legislatura y de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, de la Auditoría General de la Ciudad y del Ente Regulador de los Servicios Públicos, tal cual se establece en las leyes 3, 70 y 210.
  5. Las sumas deducidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42º del Reglamento de la Legislatura.

Artículo 3º.- Los recursos resultantes de lo dispuesto en los incisos b); c); d); y e) del artículo anterior serán destinados a la cobertura de otras situaciones de emergencia social.

Artículo 4º.- Dentro de los 10 (diez) días de promulgada la presente, el Poder Ejecutivo enviará a la Legislatura el cronograma de erogaciones necesarias para dar cumplimiento a las acciones detalladas en el Anexo de la presente, excepto el correspondiente al de las organizaciones mencionadas en los puntos 1 e) y 3 b) del Anexo, las que lo remitirán en forma directa a la Legislatura.

Artículo 5º.- El cronograma citado será analizado por la Comisión de Seguimiento para la Emergencia Económica, creada por el artículo 17º de la Ley Nº 744,dentro de los 10 (diez) días de receptado. Una vez aprobado el cronograma de erogaciones, la Vicepresidencia 1ª girará de inmediato los fondos a las jurisdicciones respectivas u organización, según corresponda. Las organizaciones mencionadas en los puntos 1 e) y 3 b) del anexo deberán enviar un detalle mensual de las prestaciones realizadas para que sea incorporado al informe prescrito en el artículo 7º.

Artículo 6º.- Un procedimiento homólogo al previsto en el artículo 5º se requerirá para las erogaciones que pudieren resultar de la aplicación de lo dispuesto en los incisos b); c); d) y e) del artículo 2º de la presente. Para ello, el Poder Ejecutivo deberá enviar a la Legislatura el cronograma de prioridades e inversiones necesarias.

Artículo 7º.- La Comisión de Seguimiento para la Emergencia Económica presentará ante el plenario de la Legislatura un informe mensual en el que deberá detallarse los criterios adoptados para la aplicación de los fondos, los importes asignados a cada beneficiario, informes de los organismos de control y cualquier otra circunstancia relacionada con el funcionamiento del Fondo.

Artículo 8º.- El Fondo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.

Anexo

1. SALUD: La suma de Pesos Dos millones ochocientos mil ($2.800.000) destinados a la cobertura de las necesidades sanitarias de la población, discriminadas de la siguiente manera:

  1. Pesos Trescientos cincuenta mil ($ 350.000) para diagnóstico de HIV y para el control y seguimiento de los pacientes;
  2. Pesos Setecientos mil ($ 700.000) para la infraestructura y equipamiento de los Talleres Protegidos para el incremento de su productividad;
  3. Pesos Trescientos cincuenta mil ($ 350.000) para la adquisición de inmunosupresores;
  4. Pesos Un millón doscientos mil ($ 1.200.000) para la adquisición de oxigenadores y Stent destinados a cirugías cardiovasculares; y
  5. Pesos doscientos mil ($ 200.000) a la fundación de la Hemofilia para la atención de pacientes de la Ciudad de Buenos Aires que carezcan de cobertura.

2. EDUCACION: La suma de Pesos Cinco millones ($ 5.000.000) para el otorgamiento de 10.000 becas para la enseñanza media y técnica.

3. DESARROLLO SOCIAL: La suma de Pesos Dos millones setecientos mil ($ 2.700.000) destinados a la satisfacción de necesidades alimentarias, según el siguiente detalle:

  1. Pesos un millón setecientos mil ($ 1.700.000) al Programa "Vale Ciudad"; y
  2. Pesos Ochocientos mil ($ 800.000) para ser transferidos a Cáritas Buenos Aires pesos doscientos mil ($ 200.000) para ser transferidos a AMIA, Asociación Mutual Israelita Argentina, Buenos Aires, de acuerdo al cronograma que dichas organizaciones propongan para la cobertura de necesidades alimentarias y asistencia social de la población de la ciudad en general.



 

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