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Inicio - Sistema Institucional y Político - Poder Legislativo - Edificio
 
Poder Legislativo
Edificio

Buenos Aires, 08 de marzo de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Crease el “Fondo para la Compra, Puesta en Valor y Equipamiento del Edificio Anexo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“.

Artículo 2º.- El “Fondo“ creado en el artículo precedente estará constituido por parte del superávit operativo correspondiente al Ejercicio 2011 de la Legislatura de la Ciudad, hasta la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000).

Artículo 3º.- Facúltese a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a ampliar el “Fondo de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, creado por Ley 1444 para completar la reparación y puesta en valor del edificio de la Legislatura, con el excedente presupuestario del ejercicio 2011 deducido el monto afectado para la creación del Fondo creado en el artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 4°.- Determinado que sea el excedente presupuestario, conforme el balance ejercicio 2011, la Vicepresidencia Primera autorizará a la Comisión de Preservación, Reparación y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar la ampliación del contrato de Fideicomiso vigente.

Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda procederá a realizar las adecuaciones presupuestarias emergentes de la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

MARÍA EUGENIA VIDAL

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.130

Sanción: 08/03/2012

Promulgación: De Hecho del 03/04/2012

Publicación: BOCBA N° 3889 del 11/04/2012




 

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