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Organos de Control
Defensoria del Pueblo - Administrativo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 2/DGSOCAI/23

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de agosto de 2023

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes N° 3 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588); el Decreto N° 463/19; la Resolución Conjunta N°1-JGGC-SECLYT/23, la Disposición N° 56-GCBA-MGEYA/23; el Expediente Electrónico N° 28.387.294-GCABA-MGEYA/23 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consagra a la Defensoría del Pueblo como órgano unipersonal, independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, entre otros caracteres;

Que la Ley N° 3 establece su funcionamiento y lo faculta mediante los artículos N° 13 y N° 36 para solicitar informes, vista de expedientes, documento, antecedente, etc., como así también a efectuar advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas, todo ello ante distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución Conjunta N° 1-JGGC-SECLYT/23 estableció que los trámites y actuaciones procedentes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser ingresados única y exclusivamente por la Dirección General Mesa de Entradas, Salida y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por artículo 4° de la Disposición N° 56-GCABA-MGEYA/23 se determinó que los trámites y actuaciones de la Defensoría de Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean presentaciones que requieran seguimiento por la Dirección General de Organismos de Control y Acceso a la Información (DGSOCAI), serán caratuladas por la Dirección General Mesa de Entradas, Salida y Archivo (MGEYA) y enviadas a la Dirección General de Organismos de Control y Acceso a la Información (DGSOCAI), según el procedimiento que ambas Direcciones establezcan;

Que por la Ley N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.588) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a la Secretaría Legal y Técnica y al Ministerio de Gobierno como parte del Poder Ejecutivo;

Que por su parte el Decreto N° 463/19 y sus actualizaciones aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose dentro de la órbita de la mentada Secretaría a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo y dentro de la órbita del Ministerio mencionado a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos;

Que la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo tiene entre sus responsabilidades primarias "organizar y supervisar la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; organizar la recepción, seguimiento y distribución de documentos y expedientes del gobierno; caratular los expedientes e implementar mecanismos para la descentralización administrativa. Además de planificar, administrar y ejecutar las actividades de digitalización y gestión institucional en coordinación con otras áreas competentes";

Que, por su parte, la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y

Acceso a la Información posee entre sus responsabilidades primarias las de "coordinar las relaciones con los organismos de control en materia de requerimientos de información, documentación y colaboración, administrar el sistema de recepción y tramitación de requerimientos provenientes de los organismos de control, así como también proyectar e implementar un adecuado circuito de derivación de los informes producidos por los organismos de control";

Que resulta necesario implementar un mecanismo ágil que permita consolidar las tareas conjuntas llevadas a cabo entre la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de

Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por tal motivo, corresponde regular el procedimiento para el ingreso, derivación y tramitación de los requerimientos y las recomendaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que requieren la intervención de la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información en el marco de sus competencias;

Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, y en atención a las competencias mencionadas, resulta imprescindible que la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información y la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo aúnen esfuerzos y propicien el procedimiento para el adecuado ingreso, derivación y tramitación de aquella documentación emanada de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello, de acuerdo con las facultades que les son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE SEGUIMIENTO

DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Y EL DIRECTOR GENERAL DE MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

DISPONEN:

Artículo 1°. – Aprobar el "Procedimiento para el Ingreso, Derivación y Tramitación de los Requerimientos y Recomendaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que requieran seguimiento por la Dirección General de Organismos de Control y Acceso a la Información (DGSOCAI), el como Anexo I (IF-2023-30670834-GCABA-DGSOCAI) forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones Generales y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,archívese. Panera - Díaz Ortiz


ANEXO I

Anexo - PE-DIS-MGOBGC-SECLYT-DGSOCAI-2-23-ANX.pdf







 

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