VISTO, la Disposición N° 180 -DP-08 y el ?CONVENIO MARCO DE
PRESTACION DESERVICIOS DE MEDIACION Y CONCILIACION? celebrado entre el
Gobierno de laCiudad de Buenos Aires, y la Defensoría del Pueblo de la
Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que
transcurridos tres meses desde la aplicación del aludido convenio, el
resultado de las audiencias celebradas hasta la fecha entre vecinos y
las diversas áreas y ministerios de la Ciudad, por las que se preservan
intereses individuales vulnerados ya sea mediante obligaciones de hacer o
de dar sumas de dinero por parte de la Administración resultó
ampliamente favorable.
Que mediante dicha instancia conciliatoria se redujo los niveles de litigiosidad, entre vecinos y el GCBA.
Que
resulta necesario establecer un procedimiento general y eficaz a
efectos de lograr los principales objetivos del Convenio para aquellos
casos en donde se diluciden obligaciones de dar sumas de dinero por
reclamos patrimoniales iniciados ante las diversas áreas de la Jefatura
de Gobierno, como así también en aquellos reclamos que diluciden
obligaciones de hacer.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, ha tomado la intervención que le compete.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por la Cláusula Décima del
Convenio de Prestación de Servicios de Mediación y Conciliación con el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscripto el 28/08/08.-
EL JEFE DEL AREA DE ACCESO A LA JUSTICIA Y METODOS
ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE LA DEFENSORIA
DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,
Y EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JUDICIALES
DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES DISPONEN:
Art. 1° Apruébase como anexo primero de la
presente disposición, el ordinograma que describe pasos e intervenciones
administrativas con arreglo al siguiente detalle a saber:
En
aquellos reclamos donde se peticionen sumas de dinero en concepto
resarcitorio,las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y
Legales de los Diversos Ministerios, de la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, deberán arbitrar el siguiente procedimiento
Inc.
a. Ingresado el reclamo ante la DGTAL competente, esta repartición
previo cumplimiento del segundo párrafo del artículo 13 de la Ley 1218,
remitirá las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
la Procuración General delGCBA, a efectos de proceder a verificar los
recaudos formales establecidos en el artículo 36 de la Ley de
Procedimiento Administrativo (Dto 1510- GCBA-97).
Inc. b.
Con el dictamen efectuado, dará nuevamente vista a la Dirección
General Técnica Administrativa quien será responsable de remitirlo a la
Dirección General de Asuntos Legislativos y de Organismos de Control
dependiente de la Vicejefatura de Gobierno.
Inc. c. Vista
las actuaciones, se girarán a la Defensoría del Pueblo a los efectos de
que establezcan audiencia de Conciliación, debiendo notificarse al
interesado, a los Organismos requeridos y a la Dirección General de
Asuntos Judiciales de la Procuración General del GCBA , fecha, día ,
hora y domicilio en que se realizará la respectiva audiencia.
Art.
2 En los casos de reclamos que impliquen obligaciones de hacer, una
vez ingresada la denuncia por el Organismo correspondiente, la Defensoría
del Pueblo citará a comparecer a audiencia conciliatoria, al reclamante,
a el o los Organismos involucrados y a la Procuración General del GCBA,
notificándoles con la debida antelación, fecha, día, hora y domicilio en
que se celebrará la respectiva audiencia.
Art. 3 . En los
reclamos que ingresen en forma directa por los vecinos, ante
la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, que impliquen obligaciones de
hacer o de dar sumas de dinero, ésta última establecerá la audiencia
respectiva a la que deberán concurrir el o los Organismos
correspondientes y la Procuración General del GCBA. En aquellos casos de
reclamos que impliquen resarcimientos patrimoniales, tendrá carácter
obligatorio el dictamen previsto en el art. 13 de la ley 1218.
Art. 4°. Regístrese, Comuníquese y publíquese en el boletín oficial.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/apps/BO/front/documentos/boletines/2009/03/20090303ax.pdf