Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de mayo de 2006
Visto la experiencia desarrollada en la resolución de
conflictos en el Centro de Mediación Comunitaria de esta Defensoría del Pueblo
y los problemas de acceso a la justicia,
Y CONSIDERANDO QUE:
Los sistemas alternativos no adversariales para la
resolución de conflictos forman parte de las más modernas concepciones del
ejercicio del derecho. Entre ellos la mediación, la conciliación, y el
arbitraje son formas ya probadas como eficaces en la obtención de un acceso a
la satisfacción jurídica de las partes más rápido, económico y con una
participación activas de éstas en todo el transcurso del procedimiento;
Producido un diferendo o una contienda de intereses entre
dos o más partes, se plantean en general dos modos de resolverlo, uno mediante
un acuerdo de voluntades entre las mismas partes en conflicto, situación que
lleva a la mediación y esta Defensoría está en condiciones de atender
eficazmente mediante el citado centro, y otro a través de un tercero que provea
la solución. En la segunda hipótesis nos encontramos ante métodos adversariales
o heterocompositivos, que derivaran en una decisión de un tercero que zanja la
disputa;
El más conocido por nuestra sociedad es el sistema judicial
oficial, al que recurre para que la terceridad del juez diga el derecho
(jurisdicción) y otorgue a cada uno lo suyo en los términos más clásicos de la
definición de justicia. Sin embargo, acceder a esa justicia, solventar sus
costos y la lentitud de procedimientos tornan muchas veces desaconsejable tal
camino de encauzamiento del conflicto;
El arbitraje es otro método para la solución de disputas en
el que las partes interesadas se someten voluntariamente a la
"jurisdicción" de un tercero idóneo en el que confiaran -el árbitro-
para que les escuche y resuelva sus diferencias de criterio, aplicando el
derecho vigente. El arbitraje, por lo tanto, sirve para resolver disputas
entre, personas jurídicas individuales, colectivas o incluso del derecho
público, con las únicas limitaciones que le impone el Código de Procedimientos
Civil y Comercial de la Nación;
El arbitraje es así un equivalente jurisdiccional, mediante
el cual las partes pueden alcanzar los mismos objetivos que con la actividad
jurisdiccional, esto es, la obtención de una decisión al conflicto con todos
los efectos de la cosa juzgada. Por tanto conlleva la necesidad de que los
árbitros reúnan similares cualidades de imparcialidad, independencia, sapiencia
y experiencia que los jueces ordinarios;
El arbitraje se evidencia como un método eficaz de
resolución de conflictos, dada la mayor sencillez e informalidad del
procedimiento que permite obviar trámites innecesarios y medidas de prueba
superfluas;
El arbitraje puede adoptar distintas modalidades. Teniendo
en cuenta la administración del procedimiento, tenemos el denominado arbitraje
"institucional" también llamado administrativo y el arbitraje
"ad hoc". El primero es el administrado por una entidad especializada
intermedia entre los árbitros, administra y organiza el trámite y presta
servicios útiles para resolver la controversia. Se rige por un reglamento al
que se someten las partes;
El arbitraje "ad hoc" se produce cuando las partes
encomiendan la administración del procedimiento al árbitro que elijan de tal
suerte que este actúa como árbitro y como administrador;
La Defensoría del Pueblo como institución de garantía de
derechos, es un organismo idóneo para efectuar y organizar el denominado
"arbitraje institucional", administrando y estableciendo el trámite a
fin que la contienda pueda ser resuelta con mayor eficacia, financiando un
horario para los árbitros y logrando así un paso más en la construcción de
garantías, en este caso la garantía del acceso a la justicia que forma parte
del catálogo de los derechos humanos que consagran nuestras normativas
constitucionales;
Habiendo realizado numerosas consultas al respecto y
consensuado con prestigiosos juristas y organismos el régimen al que deberá
sujetarse el sistema arbitral que estamos creando por la presente, corresponde
disponer a efectos de su concreción, la creación del Centro Coordinador de
Conciliación Arbitraje y Registro de Árbitros con sede en esta Defensoría, y
establecer la responsabilidad primaria en la organización del Tribunal Arbitral
y el Registro de Árbitros establecidos en el Anexo I de la presente, con
carácter de reglamento a fin de normatizar la prestación del servicio de
conciliación y arbitraje a brindar por esta Defensoría, el que se organizará
separadamente del Centro de Mediación ya existente aunque en el transcurso de
su accionar el primero requiera del servicio del segundo;
Por todo ello,
LA DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DISPONE:
1) Crear el Centro Coordinador que tendrá a su cargo el
servicio de Conciliación Arbitraje y Registro de Árbitros con sede en la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
2) Aprobar el reglamento para la prestación del servicio de
Conciliación y Arbitraje, para su Centro Coordinador y para el Registro de
Árbitros según consta en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición
a todos sus efectos.
Notificar, registrar y archivar. Pierini
ANEXO I se encuentra publicado en el BOCBA 2465 del
23/06/2006.