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Organos de Control
Defensoria del Pueblo - Mediación, Conciliacion y Arbitraje

DISPOSICIÓN N° 108 - DP

Publicada en el BOCBA  2563 del 10/11/2006

                                                               Buenos Aires, 6 de octubre de 2006

Visto las Disposiciones Nros. 44/06 y 57/06, y


CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 44/06 se creó el Centro Coordinador para la prestación del Servicio de Conciliación y Arbitraje, como asimismo el Registro de Árbitros con sede en esta Defensoría del Pueblo;
Que asimismo, por Disposición N° 57/06 se procedió a efectuar la convocatoria pública y abierta de los profesionales establecida en el artículo 3° del Reglamento para el Servicio de Conciliación, Arbitraje y Registro de Árbitros, a efectos de constituir el mencionado registro;
Que a través de dicha disposición se convocó a los Dres. Marta Oyhanarte, María Celia Marsili y Raúl Etcheverry con el fin de constituirse en el Jurado evaluador de los antecedentes presentados por los postulantes a árbitros;
Que durante el transcurso del mes de septiembre del corriente año, los citados jurisconsultos han procedido a efectuar una exhaustiva evaluación de los antecedentes acompañados por los postulantes, a fin de determinar cuales de ellos cumplían con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 5° del reglamento;
Que en virtud de ello y habiendo concluido con la evaluación señalada, el Jurado ha producido el correspondiente dictamen de fecha 29 de septiembre de 2006, acompañado a la presente, recomendando la incorporación al Registro de Árbitros a los profesionales que se detallan en el Anexo I;
Por todo ello,

LA DEFENSORA DEL PUEBLO DE


LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


DISPONE:

Artículo 1° - Incorporar al Registro de Árbitros de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires a los profesionales señalados en el Anexo I de la presente disposición.
Artículo 2° - Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar. Pierini

ANEXO I se encuentra publicado en el BOCBA 2563 del 10/11/2006




 

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