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Inicio - Sistema Institucional y Político - Organos de Control - Defensoría del Pueblo
 
Organos de Control
Defensoría del Pueblo

DISPOSICIÓN N° 44 - DP

Publicado en elBOCBA 2465del 23/06/2006                                                           

                                                          Buenos Aires, 6 de mayo de 2006

Visto la experiencia desarrollada en la resolución de conflictos en el Centro de Mediación Comunitaria de esta Defensoría del Pueblo y los problemas de acceso a la justicia,


Y CONSIDERANDO QUE:
Los sistemas alternativos no adversariales para la resolución de conflictos forman parte de las más modernas concepciones del ejercicio del derecho. Entre ellos la mediación, la conciliación, y el arbitraje son formas ya probadas como eficaces en la obtención de un acceso a la satisfacción jurídica de las partes más rápido, económico y con una participación activas de éstas en todo el transcurso del procedimiento;
Producido un diferendo o una contienda de intereses entre dos o más partes, se plantean en general dos modos de resolverlo, uno mediante un acuerdo de voluntades entre las mismas partes en conflicto, situación que lleva a la mediación y esta Defensoría está en condiciones de atender eficazmente mediante el citado centro, y otro a través de un tercero que provea la solución. En la segunda hipótesis nos encontramos ante métodos adversariales o heterocompositivos, que derivaran en una decisión de un tercero que zanja la disputa;
El más conocido por nuestra sociedad es el sistema judicial oficial, al que recurre para que la terceridad del juez diga el derecho (jurisdicción) y otorgue a cada uno lo suyo en los términos más clásicos de la definición de justicia. Sin embargo, acceder a esa justicia, solventar sus costos y la lentitud de procedimientos tornan muchas veces desaconsejable tal camino de encauzamiento del conflicto;
El arbitraje es otro método para la solución de disputas en el que las partes interesadas se someten voluntariamente a la "jurisdicción" de un tercero idóneo en el que confiaran -el árbitro- para que les escuche y resuelva sus diferencias de criterio, aplicando el derecho vigente. El arbitraje, por lo tanto, sirve para resolver disputas entre, personas jurídicas individuales, colectivas o incluso del derecho público, con las únicas limitaciones que le impone el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación;
El arbitraje es así un equivalente jurisdiccional, mediante el cual las partes pueden alcanzar los mismos objetivos que con la actividad jurisdiccional, esto es, la obtención de una decisión al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada. Por tanto conlleva la necesidad de que los árbitros reúnan similares cualidades de imparcialidad, independencia, sapiencia y experiencia que los jueces ordinarios;
El arbitraje se evidencia como un método eficaz de resolución de conflictos, dada la mayor sencillez e informalidad del procedimiento que permite obviar trámites innecesarios y medidas de prueba superfluas;
El arbitraje puede adoptar distintas modalidades. Teniendo en cuenta la administración del procedimiento, tenemos el denominado arbitraje "institucional" también llamado administrativo y el arbitraje "ad hoc". El primero es el administrado por una entidad especializada intermedia entre los árbitros, administra y organiza el trámite y presta servicios útiles para resolver la controversia. Se rige por un reglamento al que se someten las partes;
El arbitraje "ad hoc" se produce cuando las partes encomiendan la administración del procedimiento al árbitro que elijan de tal suerte que este actúa como árbitro y como administrador;
La Defensoría del Pueblo como institución de garantía de derechos, es un organismo idóneo para efectuar y organizar el denominado "arbitraje institucional", administrando y estableciendo el trámite a fin que la contienda pueda ser resuelta con mayor eficacia, financiando un horario para los árbitros y logrando así un paso más en la construcción de garantías, en este caso la garantía del acceso a la justicia que forma parte del catálogo de los derechos humanos que consagran nuestras normativas constitucionales;
Habiendo realizado numerosas consultas al respecto y consensuado con prestigiosos juristas y organismos el régimen al que deberá sujetarse el sistema arbitral que estamos creando por la presente, corresponde disponer a efectos de su concreción, la creación del Centro Coordinador de Conciliación Arbitraje y Registro de Árbitros con sede en esta Defensoría, y establecer la responsabilidad primaria en la organización del Tribunal Arbitral y el Registro de Árbitros establecidos en el Anexo I de la presente, con carácter de reglamento a fin de normatizar la prestación del servicio de conciliación y arbitraje a brindar por esta Defensoría, el que se organizará separadamente del Centro de Mediación ya existente aunque en el transcurso de su accionar el primero requiera del servicio del segundo;
Por todo ello,

LA DEFENSORA DEL PUEBLO


DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DISPONE:

1) Crear el Centro Coordinador que tendrá a su cargo el servicio de Conciliación Arbitraje y Registro de Árbitros con sede en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
2) Aprobar el reglamento para la prestación del servicio de Conciliación y Arbitraje, para su Centro Coordinador y para el Registro de Árbitros según consta en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición a todos sus efectos.
Notificar, registrar y archivar. Pierini

ANEXO I se encuentra publicado en el BOCBA 2465 del 23/06/2006.




 

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