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Inicio - Sistema Institucional y Político - Organos de Control - Defensoría del Pueblo
 
Organos de Control
Defensoría del Pueblo

Buenos Aires, 17 de agosto de 2016

VISTO:

La Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto N° 37/GCBA/16, las Resoluciones N° 74/APRA/2016 y N° 249/APRA/2016 y el Expediente Electrónico N° 2016/19315112/APRA

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.454) se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.454), es función de la Presidencia "organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos"

Que por Decreto N° 37/GCBA/16, se designó como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental al Dr. Juan Bautista Filgueira Risso

Que mediante la Resolución N° 249/APRA/2016, se aprobó la estructura orgánico funcional de esta Agencia, como así también las responsabilidades primarias de las unidades organizativas que la integran

Que el Presidente de esta Agencia de Protección Ambiental se encontrará imposibilitado de desarrollar normalmente sus funciones diarias y habituales entre los días 19 al 26 de Agosto de 2016 inclusive

Que en atención a lo expuesto, y de conformidad con el principio de continuidad que rige a la administración pública, la planificación, la programación y la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de la Política Ambiental de la ciudad, requieren del desarrollo de una actividad ininterrumpida en el ejercicio de la máxima autoridad de este Organismo

Que asimismo, cabe recordar que la competencia de los órganos administrativos constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente, y resulta improrrogable a menos que la delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas

Que en atención a lo expuesto, corresponde poner de resalto que la Ley N° 2.628 en su artículo 8°, inciso k) (texto consolidado por Ley N° 5.454), faculta a esta Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental a delegar facultades de su competencia en el personal superior de la Agencia

Que por la Resolución N° 74/APRA/2016 se designó como Director General a cargo de la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental, al Dr. Juan Harilaos, DNI N° 31.604.543, CUIL N° 20-31604543-0

Que en virtud de la ausencia temporal del Dr. Juan Bautista Filgueira Risso, y en atención a que en el referido período de tiempo se suscribirá el Convenio Marco de Cooperación Institucional y Asistencia Técnica, entre la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, el Ministerio de Seguridad de la Nación, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, y esta Agencia de Protección Ambiental, deviene necesario delegar la firma de dicho instrumento en el Dr. Juan Harilaos, titular de la Dirección General de Evaluación Técnica, quien en tal acto ejercerá la representación de la Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental.

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N°5.454) y el Decreto N° 37/GCBA/16

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Delégase en el Dr. Juan Harilaos, DNI N° 31.604.543, CUIL N° 20- 31604543-0, titular de la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Institucional y Asistencia Técnica a celebrarse entre la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Seguridad de la Nación, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, y esta Agencia de Protección Ambiental.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Modernización y oportunamente, archívese. 


Filgueira Risso




 

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