DISPOSICIÓN N° 180 - DP/08
Publicada en BOCBA 3066 del 27/11/2008
Buenos Aires,15 de agosto de 2008
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 13 incisos n) y ñ) y 22 de la Ley N° 3 (BOCBA N° 394), y
CONSIDERANDO:
Que la misión de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, es la
defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e
intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las
leyes y la mencionada Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la
administración o de prestadores de servicios públicos y de las fuerzas que ejerzan
funciones de policía de seguridad local;
Que al otorgar rango constitucional a este órgano y definir al Defensor/a como
defensor de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales,
colectivos y difusos el legislador ha dotado a esta institución de una fuerte impronta en
la defensa activa del ciudadano respecto de sus derechos e intereses legítimos;
Que como institución de garantía de esos derechos fundamentales la Defensoría
del Pueblo es el ámbito adecuado para la difusión y extensión de los métodos
alternativos de resolución de conflictos, poniendo estos procedimientos al servicio de
los habitantes de la Ciudad.
POR ELLO:
LA DEFENSORA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Servicio de Mediación y Conciliación
ejecutado por el Área de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Resolución de
Conflictos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, que se
especifica en el Anexo, con 5 (cinco) capítulos, que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires y oportunamente archívese. Pierini
VER ANEXO EN SEPARATA DEL BOLETÍN OFICIAL n° 3066 DEL 27-11-2008