LEY N° 3.610
Sanción: 04/11/2010
Promulgación: De Hecho del 03/12/2010
Publicación: BOCBA N° 3565 del 16/12/2010
Buenos Aires, 04 de noviembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Créase la Comisión Evaluadora y Revisora del Código de Edificación la que se abocará a la consideración de los siguientes artículos:
- Adecuación a la Ley Nº 19.587, Decreto Reglamentario Nº 911/96, sus modificatorias y complementarias.
- Inspección de obras (2.2).
- Profesionales y empresas (2.5).
- Terraplenamientos y excavaciones (5.2).
- De los suelos aptos para cimentar (5.3).
- Demoliciones (5.5).
Artículo 2°.- La Comisión deberá quedar conformada por los siguientes representantes:
- Cuatro (4) por el Poder Ejecutivo de la CABA: pertenecientes a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, al Ministerio de Desarrollo Urbano y al Laboratorio de Ensayos de Materiales (LRM).
- Tres (3) por la Legislatura: designados por los Diputados miembros de la Comisión de Planeamiento Urbano.
- Uno (1) por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina
- Uno (1) por cada una de las siguientes instituciones: Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, Consejo Superior Profesional de Geología y Consejo Profesional de Ingeniería Civil.
- Uno (1) por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- La comisión deberá expedirse sobre la procedencia de eventuales modificaciones dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles dentro del período ordinario.
Cláusula Transitoria: La Comisión deberá constituirse dentro de los quince (15) días de sancionada la presente, a convocatoria de la Legislatura de la CABA.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ