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Inicio - Sistema Institucional y Político - Organos de Control - Defensoría del Pueblo
 
Organos de Control
Defensoría del Pueblo

Buenos Aires, 16 de agosto de 2012

RESOLUCIÓN N  578/AGIP/12

                                                                                             VISTO:

LAS LEYES N 3 Y N° 2603 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N 745 /GCABAl08 Y LAS RESOLUCIONES N 500/AGIP/2008 Y N 282/AGIP/2011, Y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3 establece el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que mediante Resolución N 500/AGIP/08 se aprobó la Estructura Orgánica Funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Que a través de la Resolución N° 282/AGIP/11 se creó, dentro de la Dirección General de Rentas, dependiendo de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente, el Departamento Coordinación con Organismos y los niveles jerárquicos de División dependientes del mismo

Que dicho Departamento tiene entre sus funciones, la de intervenir en los pedidos y recomendaciones que provengan de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que para el correcto cumplimiento de dichas funciones es necesario establecer el procedimiento de tramitación de las actuaciones que se originen al respecto

Que corresponde imponer un tratamiento preferencial de urgente trámite y despacho a las actuaciones que se generen en consecuencia.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Las actuaciones originadas en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser tramitadas con urgente y preferencial despacho.

Artículo 2.- Las actuaciones originadas en el Organismo mencionado en el artículo 1 de la presente, deberán ser ingresadas por la Mesa de Entradas de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y remitirse en el día de recepción a intervención del Departamento Coordinación con Organismos, quien será el responsable del seguimiento y control de los requerimientos efectuados.

Artículo 3.- Las referidas actuaciones deberán ser contestadas y remitidas al Departamento Coordinación con Organismos en el plazo de 10 (diez) días, a contar desde su ingreso a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. La contestación deberá contener la totalidad de la información que deberá servir de sustento para elaborar el informe final de respuesta a la solicitud del Organismo. El Departamento Coordinación con Organismos analizará la viabilidad de la misma, solicitándole en su caso, la ampliación de los datos que considere pertinente.

Artículo 4.- En aquellos casos en que las áreas que deban intervenir en la tramitación de la actuación adviertan que el plazo mencionado en el articulo anterior resulta exiguo, en merito a la complejidad del objeto se podrá, mediante providencia debidamente fundada, solicitar su ampliación por única vez y hasta por igual plazo. La solicitud de prorroga de plazo deberá requerirse por el área interviniente dentro de los 3 (tres) primeros días de recibida la actuación. El Departamento Coordinación con Organismos, previa consulta con la entidad oficiante y/o requirente, resolverá su otorgamiento o denegatoria dentro de las 24 hs. de recepcionada la solicitud. En caso de concederse un plazo ampliatorio, éste se adicionará al plazo original. El pedido de prorroga tramitará mediante solicitud, utilizándose al respecto el módulo de Comunicaciones Oficiales. Del requerimiento de prórroga y de su contestación deberá dejarse constancia en el trámite principal.

Artículo 5.- En aquellos casos en que se advierta que en un mismo trámite deban intervenir ele manera independiente diferentes áreas de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, el Departamento Coordinación con Organismos determinará la escisión del trámite original generando nuevas actuaciones para que sean tratadas individualmente por el área de destino. De las diversas actuaciones conexas se dejará constancia en el trámite original con el objeto de mantener un correcto orden administrativo. Los nuevos trámites se generarán mediante expediente y contendrán la copia simple del requerimiento o solicitud original y la providencia de Departamento Coordinación con Organismos que requiera el cumplimiento del área de destino.

Artículo 6.- El Departamento Coordinación con Organismos determinará en su primera intervención cual será el área competente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos que deberá sustanciar el trámite administrativo. A efectos de elaborar un detalle de las actuaciones en trámite ante las diferentes áreas, el Departamento Coordinación con Organismos generará un correo electrónico de la cuenta oficial @agip.gov.ar al Director y Subdirector General del cual dependa el área interviniente. En dicho mensaje de correo se lo pondrá en conocimiento del W de actuación, trata de la misma, y plazo concedido a su área dependiente para que sea contestado.

Artículo 7.- El Departamento Coordinación con Organismos deberá poner en conocimiento de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente el incumplimiento por parte de las distintas áreas de los plazos dispuestos en el artículo 3 de la presente.

Artículo 8.- Cumplimentado el trámite, el Departamento Coordinación con Organismos registrará el cumplimiento. Con la conformidad de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente se procederá al giro de las actuaciones a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al organismo correspondiente, de conformidad a las previsiones contenidas en el Decreto N 660/GCBAl11, observando la debida intervención de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control.

Artículo 9.- Deróguese la Disposición N° 002/DGR/07.

Artículo 10.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a todas las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

                                                                                                                      Walter




 

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