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Inicio - Sistema Institucional y Político - Organos de Control - Defensoría del Pueblo
 
Organos de Control
Defensoría del Pueblo

Buenos Aires, 18 de octubre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

MAPA DEL TRABAJO PRECARIO, FORMAL Y ESCLAVO

Artículo 1º.- Creación. Créase en el ámbito de la Dirección General de Protección del Trabajo -Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Mapa del Trabajo Precario e Informal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Contenidos. Se utilizan para la confección del Mapa del Trabajo Precario e Informal, los datos suministrados por los organismos de control locales y nacionales, y las denuncias de organizaciones sociales, sindicales, empresarias, de consumidores, Defensoría del Pueblo, ciudadanos y demás actores sociales, recibidas por los canales oficiales correspondientes.

Artículo 3º.- Información. La información utilizada para la confección del Mapa del Trabajo Precario e Informal reviste carácter de información pública, una vez iniciado el trámite administrativo correspondiente.

Artículo 4º.- Actualizaciones. El Mapa del Trabajo Precario e Informal de la Ciudad debe actualizarse trimestralmente y ser publicado en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el apartado correspondiente a la Dirección General de Protección del Trabajo.

Artículo 5º.- Remisión. La información procesada debe ser remitida anualmente en soporte magnético y soporte papel a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.331

Sanción: 18/10/2012

Promulgación: De Hecho del 15/11/2012

Publicación: BOCBA N° 4089 del 06/02/2013




 

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