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Organos de Control
Defensoría del Pueblo

DISPOSICIÓN Nº 23 – DP/13


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de marzo de 2013.


VISTO:

Lo dispuesto en los artículos 13 (incisos n y ñ) y 22 de la Ley Nº 3 (Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires), el Convenio Marco de Prestación de Servicios de Mediación y Conciliación suscripto oportunamente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Disposición nº 216/08 y la publicación en el BOCBA nº 3066 del 27/11/08.


CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de agosto de 2008 esta Defensoría del Pueblo y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebraron un Convenio Marco de Prestación de Servicios de Mediación y Conciliación y por Disposición nº 216/08 fue publicado en el BOCBA nº 3066 del 27/11/08.

Con fecha 26 de diciembre de 2012 ambas partes suscribieron una Addenda a dicho convenio marco.

Conforme que por Disposición nº 28/05 se creó el Registro Único de Convenios de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde incorporar a tal registro la Addenda anteriormente mencionada, procediéndose a su debida protocolización por la Dirección General Secretaría Legal y Técnica.


POR ELLO:

LA DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

D I S P O N E

Artículo 1º.- Incorporar al Registro Único de Convenios de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Addenda al Convenio Marco de Prestación de Servicios de Mediación y Conciliación suscripto entre la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición


Artículo 2º.- Pasar a la Dirección General Secretaría Legal y Técnica para su intervención a efectos de la debida protocolización del instrumento anteriormente mencionado.

Artículo 3º.- Publicar por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar, y oportunamente archivar.



DGSLyTS.A. avl


DISPOSICIÓN Nº 23- DP/13



ANEXO


ADDENDA AL CONVENIO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "GCBA", representado en este acto por el seor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ingeniero Mauricio MACRI, con domicilio legal en la calle Bolívar Nº 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante la "Defensora", representada en este acto por la Dra. Alicia Beatriz PIERINI, con domicilio legal en la calle Venezuela Nº 842, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante en forma conjunta denominadas "LAS PARTES" acuerdan formalizar la presente Addenda modificatoria al Convenio Marco celebrado con fecha 28 de agosto de 2008, registrado bajo el Nº 50/08.


PRIMERA: "LAS PARTES" acuerdan que la Cláusula Primera del Convenio Marco ANEXONº 50/08, quedar redactada del siguiente modo:

"El GCBA, a través de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, someter voluntariamente al Servicio de Mediación y Conciliación de la "Defensora" aquellas controversias jurídicas suscitadas entre los vecinos de la Ciudad y algún ente u organismo centralizado o descentralizado del Gobierno de la Ciudad, y que no superen en su reclamo la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-)".

SEGUNDA: Ratificase la vigencia del Convenio Marco de Prestación de Servicios de Mediación y Conciliación celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires celebrado con fecha 28 de agosto de 2008 y registrado bajo en Nº 50/08.

TERCERA: "LAS PARTES" acuerdan que la vigencia de los términos de la presente Addenda, operar a partir del 1º de enero de 2013.

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2012.




 

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