Buenos Aires, 30 de mayo de 2014
VISTO:
Lo dispuesto por el art. 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y lo normado por la Ley 3, art. 13 en sus incisos n) y o).
Y CONSIDERANDO QUE:
Resulta necesario determinar el régimen de compras que debe regir en el ámbito de la
Defensoría.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene un régimen de compras aprobado por la
Ley 2095 de fecha 21 de septiembre de 2006.
Dicha norma resulta compatible con las funciones a cargo de esta Defensoría del
Pueblo en lo que se refiere a sus necesidades de compras y contrataciones.
Sin perjuicio de ello, resulta necesario adaptar algunas de sus normas a las
características propias y organización administrativa de la Defensoría del Pueblo.
Para ello, corresponde dictar las normas reglamentarias de la referida Ley 2095/06 en
lo que se refiere a aquellos artículos de la misma que se aplicarán en el ámbito de esta
Defensoría del Pueblo modificando, en lo pertinente, lo dispuesto por la Ley 2095/06.
Así también, corresponde encomendar a la Subsecretaría Legal, Técnica y
Administrativa la confección del pliego de condiciones generales que regirá las
compras y contrataciones que efectúe esta Defensoría del Pueblo.
Una vez que entre en vigencia la reglamentación que por la presente se aprueba,
quedarán derogadas todas las normas de compras y contrataciones actualmente
vigentes.
La Dirección de Asuntos Legales ha emitido el correspondiente dictamen.
La presente se dicta en ejercicio de las competencias que surgen del art. 137 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del art. 13 de la Ley 3.
POR TODO ELLO:
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
Artículo 1°: APRUEBASE el reglamento de la Ley 2095/06 para ser aplicado en el
ámbito de la Defensoría del Pueblo y que como Anexo I forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°: Será de aplicación en el ámbito de esta Defensoría del Pueblo, en los
procedimientos de compras y contrataciones, lo dispuesto por la Ley 2095/06 sujeto a
la reglamentación que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°: La reglamentación de la Ley 2095/06 será de aplicación supletoria al
régimen que por la presente se aprueba.
Artículo 4°: ENCOMIENDASE a la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa la
confección del Pliego de Condiciones Generales que regirá en el ámbito de esta
Defensoría del Pueblo.
Artículo 5°: La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de compras
y contrataciones que se inicien a partir de dicha fecha.
Artículo 6°: A partir de entrada en vigencia del régimen que por la presente se
aprueba, quedarán derogadas todas las normas de compras y contrataciones vigentes
en el organismo, las que sólo subsistirán a los efectos de su aplicación a los
procedimientos de compras y contrataciones en curso y hasta su total finalización.
Artículo 7°: REGÍSTRESE, comuníquese y cumplido, archívese. Amor
ANEXOS : En la separata del Boletín Oficial 4429