Buenos Aires, 21 de julio de 2014
VISTO:
Lo normado por el Artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el artículo 3 incisos n) y o) de la Ley 3,
Y CONSIDERANDO QUE:
El art. 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como órgano
unipersonal e independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, con
autonomía funcional y autarquía financiera, dotándola de personería jurídica con
Iegitimación procesal.
La mencionada Ley 3 que reglamenta la conformación del Organismo, mediante su art.
13 incs. n) y o) otorga al Defensor del Pueblo entre sus atribuciones, la de ejecutar su
presupuesto y realizar cualquier otro acto conducente al mejor ejercicio de sus
funciones.
En el marco de la administración eficiente de los recursos y con el objetivo propuesto
por la nueva gestión respecto a la unificación en un solo edificio de las distintas sedes
de esta Defensoría del Pueblo resulta necesario comunicar la búsqueda a través de
medios de prensa apropiados mediante la publicación de un aviso en un medio gráfico
masivo y de reconocida capacidad y experiencia en el rubro como asimismo mediante
la correspondiente publicación por el término de un día en el Boletín Oficial de la
CABA.
En consecuencia a los fines del acabado cumplimiento de las metas propuestas
resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello y en uso de las facultades que le confiere la Ley N° 3, Artículo 13 incisos n) y
o);
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
Articulo 1°: Publiquese por el término de un día en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el proyecto de aviso que integra la presente como Anexo I.
Artículo 2°: Dése intervención a la Subsecretaria Legal Técnica y Administrativa a los
fines correspondientes en el ámbito de su competencia.
Articulo 3°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese. Amor